Resolución N° 356

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición23 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 81 CÓRDOBA, 4 de mayo de 20154
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de Educación Superior propicia
la implementación de la Carrera Profesorado de Educación Secundaria de la Modalidad
Técnico-Profesional en concurrencia con el título de base, aprobada por Resolución N°
63/08 del Consejo Federal de Educación.
Que obran en autos la organización curricular de la Carrera mencionada y el listado
de Institutos de Nivel Superior de Formación Docente de Gestión Pública-Estatal donde
se implementará la misma.
Que el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 recomienda al Ministerio
de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los planes de
Formación Docente.
Que según lo prescribe el artículo 37 de la citada Ley de Educación, las Provincias
“tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño
de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las
regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su
dependencia”.
Que los objetivos enunciados en la Ley N° 26058 de Educación Técnico Profesional
refieren a la necesidad de alcanzar mayores niveles de equidad, calidad, eficiencia y
efectividad de la Educación Técnico Profesional a través del fortalecimiento y mejora
continua de las instituciones, en el marco de políticas nacionales y estrategias de carácter
federal que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales.
Que por Resolución 64/08 en Consejo Federal de Educación se aprueba el Programa
Nacional de Formación Docente Inicial para la Educación Técnico Profesional.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las
Leyes N° 26206 de Educación Nacional y N° 9870 de Educación Provincial, como así
también en los lineamientos referenciales mencionados.
Que resulta pertinente en esta instancia adoptar las siguientes medidas, en el marco de
lo dispuesto por la Resolución N° 63/08 del Consejo Federal de Educación.
Por ello, el Dictamen N° 0307/2015 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado
a fs. 34 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR, para la cohorte 2014, la Carrera “Profesorado de
Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con título
de base”, aprobada por Resolución N° 63/08 del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER, que el título a otorgar a los egresados de la mencionada
Carrera sea de “Profesor/a de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico
Profesional en concurrencia con título de base”.
ARTÍCULO 3º.- APROBAR la estructura del Diseño Curricular del Plan de Estudio de
la Carrera “Profesorado de Educación secundaria de la Modalidad Técnico
Profesional en concurrencia con título de base”, aprobada por Resolución N° 63/08 del
Consejo Federal de Educación, en los términos y condiciones que se establecen en el
Anexo I, que con cuatro (4) fojas, forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR, para la cohorte 2014, la implementación de la carrera
“Profesorado de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en
concurrencia con título de base” en los Institutos de Nivel Superior de Formación Docente
de Gestión Pública -Estatal- según se detalla en el Anexo II, que con una (1) foja, forma
parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- COMUNICAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la
nómina de instituciones que se detallan en el Anexo II de este dispositivo legal y en el
marco de lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución N° 63/08 del Consejo Federal de
Educación.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/qQrtKe
Resolución N° 356
Córdoba, 23 de Abril de 2015
VISTO:
Los Expedientes Nros. 0110-121911/2011, 0110-119179/2010, 0104-067478/2004,
0494-112093/2014 y 0109-108870/2012, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias
condicionadas al otorgamiento del beneficio previsional presentadas por personal
docente dependiente de este Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a
los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados no se
encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en
su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particular por el Área
Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que
compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento legal, a partir de la fecha que
en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria,
conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba allí mencionadas.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/AqRET2
Resolución N° 362
Córdoba, 23 de Abril de 2015
VISTO:
Los Expedientes Nros. 0109-093596/2010, 0109-098699/2011, 0109-107437/2012,
0109-096873/2010, 0109-096693/2010, 0109-099162/2011, 0110-122373/2012 y 0109-
093979/2010, del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones obran solicitudes de personal docente, que se nomina en el
Anexo I, en relación a la presentación de la renuncia condicionada al otorgamiento del
beneficio previsional.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a
los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de la situación de revista surge que los interesados no se encuentran suspendidos,
ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particular por el Área
Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR en forma definitiva, la renuncia presentada por el personal
docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que
compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento legal, a partir de la fecha que
en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria,
conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba allí mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/CTzKXG

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