Resolución N° 356 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 47
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Nº 5 por Reconocimiento de la Sexta Variación de Costos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el N° 600/2016, y
conforme facultades delegadas por Decreto Nº 1249/2016,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio Nº 5 por Reconocimiento de la Sexta Variación de Costos corres-
pondiente al mes de mayo de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL A-102 – CAMINO A 60 CUA-
DRAS – DEPARTAMENTO CAPITAL, por la suma de Pesos Nueve Millones
Cinco Mil Ciento Sesenta con Sesenta y Tres Centavos ($ 9.005.160,63),
suscripta el día 27 de agosto de 2015 entre el entonces Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y
los Representantes de la Empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.
– ARC S.R.L. – (U.T.E.), Ingenieros Miguel FRATIANNI y Arturo Horacio
ROMERO CAMMISA, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I,
compuesto de ocho (8) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante
del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Nueve Millones Cinco Mil Ciento Sesenta con Sesenta y Tres Cen-
tavos ($ 9.005.160,63), conforme lo indica el Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Con-
tabilidad (Nota de Pedido) Nº 2016/000156 con cargo a Jurisdicción 1.50,
Programa 527-000, Partida 12.06.00.00, Obras – Ejecución por Terceros,
Centro de Costo 0496, del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación
de precio, debiendo la Empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. –
ARC S.R.L. – (U.T.E.), integrar el importe adicional de garantía de cumpli-
miento del contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Via-
lidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el
Boletín Ocial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: JOSÉ GARCÍA MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Anexo: https://goo.gl/ybVfHK
Resolución N° 356
Córdoba, 16 de noviembre de 2016
Expediente Nº 0045-017634/2015 (Cuerpos 1 al 26).-
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad pro-
picia por Resolución N° 00690/2016 y su Modicatoria Nº 00781/2016, se
adjudique la ejecución de la Obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL
N° 26 – TRAMO: ONAGOITY – BOUCHARD – LÍMITE CON PROVINCIA
DE BUENOS AIRES – DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA, a la empresa
COINGSA S.A. – CN SAPAG S.A. (U.T.E), por la suma de
$ 239.282.487,84.
Y CONSIDERANDO:
Que autorizado el llamado a Licitación Pública por Decreto N° 59, de
fecha 3 de febrero de 2016, y efectuadas las publicaciones correspondien-
tes, se procedió en la fecha y hora jadas a la apertura de las ofertas,
todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al efecto que corre
incorporada en autos.
Que obran en autos, constancias de las publicaciones del llamado a
Licitación Pública en el Boletín Ocial y en el diario local denominado El
All, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 19 de la Ley N°
8614; como así también nuevas publicaciones y noticaciones pertinentes,
en virtud de los diversos requerimientos de prórrogas instados y pedidos
de aclaratorias presentados por las rmas.
Que obra Acta N° 02/2016 de fecha 19 de mayo de 2016 que da cuenta
que se han presentado 10 propuestas económicas en el marco del presen-
te proceso licitatorio: LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. – CORSAN COR-
VIAM CONSTRUCCIÓN S.A. (U.T.E); BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.;
GREEN S.A.; CPC S.A.; ALQUIMAC S.A.C.I.F.; NÉSTOR JULIO GUE-
RECHET S.A.; ROVIAL S.A.; COINGSA S.A. – CN SAPAG S.A. (U.T.E);
CONSTRUCTORA NICOLÁS TOLEDO S.A. – BIANOR S.A. (U.T.E) e IN-
CISA S.A.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras incorpora Presu-
puesto Ocial actualizado al mes de marzo de 2016, el cual asciende a $
266.763.217,92.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas se expide en autos, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29 y 30 del Decreto Nº
4758/77, aprobatorio del Pliego General de Condiciones de la Ley de Obras
Públicas y 29 de la Ley Nº 8614, aconsejando la adjudicación a la empresa
COINGSA S.A. – CN SAPAG S.A. (U.T.E) por la suma de $ 239.282.487,84,
incorporando Informe Comparativo de las propuestas presentadas.
Que en el citado Informe se efectúa un análisis comparativo de las 5
primeras propuestas de menor monto, y del cual surge que la empresa
COINGSA S.A. – CN SAPAG S.A. (U.T.E), presentó la oferta alternativa
más económica.
Que la Comisión actuante aconseja la adjudicación de la obra a la
referida U.T.E., destacando que atendiendo al orden de conveniencia eco-
nómica la empresa COINGSA S.A. – CN SAPAG S.A. (U.T.E) con la suma
de $ 239.282.487,84, representa un porcentaje del 10,30% por debajo del
presupuesto ocial actualizado a marzo de 2016.
Que se ha incor porado en autos el Documento de Contabilidad (Nota
de Pedido Nº 2016/001424), según lo dispuesto por el artículo Nº 13 de la
Que consta el correspondiente Certicado de Habilitación para Adju-
dicación expedido por el Registro de Constructores de Obras (artículo 23
correlativos y concordantes del Decreto N° 809/96).
Que en esta instancia advierte que se han presentado en autos impug-
naciones a cargo de la rma ALQUIMAQ S.A.C.I..F. a través de las cuales
pone en consideración una serie de observaciones sobre el proceso licita-
torio llevado a cabo y ante supuestos incumplimientos por parte de otras
rmas a ciertos requisitos del Pliego que rigen la presente.
Que resulta oportuno destacar lo sentado por el Doctor Domingo SE-
SIN, quien expone: “En mi criterio, a los nes de garantizar la mayor ob-
jetividad y transparencia del procedimiento de selección del contratista, el
menor precio debe seguir siendo prioritario dentro de la pirámide jerarqui-

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