Resolución N° 355/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 355/SSREGIC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 1253422/DGROC/2018 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Hernandarias Nº 1419, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar“.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 13.78 m2, los cuales
fueron ejecutados en forma no reglamentaria (Entrepiso: dormitorio), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 9 (PLANO-2018-01253268-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 40 (PLANO-2018-12264425-
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar“.
Que obra s/Nº de Orden 39 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-12107073-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
01253250-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.2.2. "Altura mínima de locales y
distancia mínima entre solados" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 41 Pág. 2/3 (IF-2018-12265427-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 39 Pág. 1 a 2/3 (IF-
2018-12107073-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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