Resolución Nº 112/2012

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 262285/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 262.285/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.YH.- MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes modifican las condiciones salariales de los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen un incremento de carácter no remunerativo, pagadero hasta el mes de octubre de 2011, conforme a los porcentajes y condiciones allí pactados.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, las partes deberán indicar, modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto...

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