Resolución N° 18/GCABA/MEGC/08
Firmantes | Narodowski |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 18/ GCABA/ MEGC/ 08
APRUEBA LOS PLIEGOS Y LLAMA A LICITACIÓN PRIVADA N° 7-SIGAF-08 - N° 4-08 - REFACCIONES MENORES DE ALBAÑILERÍA Y PINTURA EN GENERAL EN LA ESCUELA PRIMARIA COMÚN N° 10 ADA M. ELFLEIN, DISTRITO ESCOLAR 18
Buenos Aires, 14/01/2008
Visto el presente Expediente N° 320/08, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 2.565 y el Decreto N° 2.186/04,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala el mal estado del establecimiento de la Escuela Primaria Común N° 21 "Soldado de las Malvinas", Distrito Escolar 20, sita en la calle Goleta Santa Cruz 6999 (alt. Gral. Paz 14.700) y del establecimiento de la Escuela Primaria Común N° 19 "Roma", Distrito Escolar 20, sita en la calle Cosquín 6835, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, planteándose una obra de refacciones menores de albañilería que genera riesgo para los alumnos y la comunidad educativa, con final de pintura integral del establecimiento;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esa Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el considerando precedente, asciende a la suma de pesos novecientos cincuenta mil setecientos veintiséis con 51/100 ($ 950.726,51);
Que la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (conf. art. 1°);
Que la ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);
Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la ley: "a) Reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares";
Que con este objetivo, la ley en sus artículos 9° y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia acreditada y eleva...
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