Resolución N° 177/GCABA/EURSP/07
Firmantes | Campolongo-Barrea De Ruíz-Balbi-Rozenberg |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 177/ GCABA/ EURSP/ 07
APRUEBA INFORME SOBRE AUDIENCIA PÚBLICA - ANÁLISIS DE APLICACIÓN DE TARIFAS DIFERENCIALES PARA EL INGRESO POR VEHÍCULO POR LOS ACCESOS CONCESIONADOS A AUTOPISTAS URBANAS SA
Buenos Aires, 28/12/2007
Vistos los arts. 46, 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 6 y sus modificatorias, los Decretos N° 760/07 y N° 819/07, el Acta de Directorio N° 291 del 20 de septiembre de 2007, el Expediente N° 943-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos, cuya prestación o fiscalización se realice por la Administración central o descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente. velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, el art. 2° inc. e) de la Ley N° 210 entiende como servicios públicos a los efectos de la aplicación de este cuerpo normativo la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, el art. 3° de la ley antedicha establece como función del Ente, entre otras, la de requerir al Poder Ejecutivo la realización de audiencias públicas de conformidad con lo establecido en el art. 13;
Que, el art. 13 de la Ley N° 210 establece que la convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio del prestador sea considerada con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaría; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa;
Que, mediante los Decretos N° 760/07 y N° 819/07, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso el llamado a audiencia pública para El análisis de la aplicación de Tarifas Diferenciales para el ingreso por vehículo particular por los accesos viales bajo la administración de AUSA S.A.;
Que, dicha convocatoria permitió aportar más elementos de juicio a fin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba