Resolución Nº 354/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición19 de Junio de 2015

VISTO:

184/10, El EXPEDIENTE N° 465772/2011 E INCORPORADOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 45/AGC/11, se ordenó la instrucción del presente sumario a fin

de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con motivo de la denuncia

efectuada por el Señor Sergio Cresta, quien refiere la existencia de obras

presuntamente antirreglamentarias en la Unidad Funcional N° 2 del inmueble

subdividido mediante el régimen de Propiedad Horizontal ubicado en la calle Iberá N°

3224, de esta Ciudad, y por la cual se dictó la Resolución N° 3702/09 por parte de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Actuación N°

3790/09 que tramitara ante dicho organismo;

Que según surge de los antecedentes de autos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución N° 3702/09, recaída en la

Actuación N° 3790/09, glosada a fs. 1/4 del Registro Incorporado N° 1277089-

MGEYA-2009, puso en conocimiento de la Procuración General que el señor Sergio

Cresta denunció la existencia de obras presuntamente antirreglamentarias en la

Unidad Funcional N° 2 del inmueble sito en la calle Iberá N° 3224, de esta Ciudad;

Que asimismo, señaló que el mencionado Cresta hizo conocer que la obra fue

clausurada el día 15/04/2008, mediante Nota N° 1489-DGFyCO/08 y que, durante ese

período de tiempo, las fajas fueron violentadas en varias oportunidades;

Que con fecha 23/07/2009, al observar al personal que realizaba trabajos de obras en

la citada unidad funcional, Cresta se comunicó con la Fiscalía Contravencional a

efectos de denunciar el hecho, haciéndose presente la policía y el propietario de la

finca, de apellido Ramírez, el cual le mostró al oficial presente un supuesto "Permiso

de Obra" o un supuesto "Levantamiento de clausura", emitida supuestamente por el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que apuntó dicho organismo constitucional que los inspectores actuantes en la

clausura del día 15/04/2008 como así también los agentes intervinientes en la

formulación de la Disposición N° 320-DGFyCO/08, procedieron en contravención a lo

establecido por la Ley N° 13.512, causando un perjuicio al denunciante y al

denunciado;

Que abierta la etapa instructoria, se decretó la indagatoria de los agentes Claudio

Rodolfo Meza (F.C. N° 437.248), Jefe de Departamento Técnico y Legal de la

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, obrando su concepto a fs. 14 y

sus antecedentes a fs. 16;

Que en el mismo acto también se decretó la declaración indagatoria de José Ángel

Báez (DNI N° 8.546.496), ex Director General de dicha repartición;

Que a pedido de la instrucción, la Dirección General de Asuntos Legales de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos hizo saber en la comunicación oficial

de fs. 16, que José Ángel Báez se desempeñó como Director General hasta el

28/09/2010, en que se le aceptó su renuncia por Resolución N° 378-AGC-2010;

Que en virtud de ello, se dispuso dejar sin efecto el llamado a prestar declaración

indagatoria de José Ángel Báez;

Que en calidad de indagado, compareció a fs. 18 y vta. Claudio Rodolfo Meza, quien

manifestó que haría uso del derecho de negarse a declarar;

Que a fs. 20 y vta. se formuló el siguiente cargo al agente Meza: "En su carácter de

Jefe de Departamento Técnico y Legal de la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, haber elevado el proyecto

de acto administrativo a fin de dejar sin efecto la clausura de la finca de la calle Iberá

N° 3224 UF 2 de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 56 del Registro N° 1277089-MGEYA-

2009), fundándose en la Disposición N° 320-DGFYCO-2008 de las obras ejecutadas

en el predio sito en la calle Neuquén 2924, no correspondiendo con la situación real

del inmueble mencionado en primer término", el cual fue notificado por cédula

debidamente diligenciada (fs. 31 y vta.);

Que el sumariado presentó descargo a fs. 32/37 y vta., adjuntó prueba documental (fs.

38/56), y ofreció el testimonio de la Dra. Viviana Busto (fs. 60 y vta.), agente

administrativo de Atención de Faltas Especiales N° 1;

Que en su descargo expresó el inculpado que, en la Nota N° 1489-DGFYCO-2008, la

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras dictó la Disposición N° 328-

DGFYCO-2008 ordenando la clausura de las obras que se ejecutaban sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR