Resolución Nº 354/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2015 |
VISTO:
184/10, El EXPEDIENTE N° 465772/2011 E INCORPORADOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 45/AGC/11, se ordenó la instrucción del presente sumario a fin
de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con motivo de la denuncia
efectuada por el Señor Sergio Cresta, quien refiere la existencia de obras
presuntamente antirreglamentarias en la Unidad Funcional N° 2 del inmueble
subdividido mediante el régimen de Propiedad Horizontal ubicado en la calle Iberá N°
3224, de esta Ciudad, y por la cual se dictó la Resolución N° 3702/09 por parte de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Actuación N°
3790/09 que tramitara ante dicho organismo;
Que según surge de los antecedentes de autos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución N° 3702/09, recaída en la
Actuación N° 3790/09, glosada a fs. 1/4 del Registro Incorporado N° 1277089-
MGEYA-2009, puso en conocimiento de la Procuración General que el señor Sergio
Cresta denunció la existencia de obras presuntamente antirreglamentarias en la
Unidad Funcional N° 2 del inmueble sito en la calle Iberá N° 3224, de esta Ciudad;
Que asimismo, señaló que el mencionado Cresta hizo conocer que la obra fue
clausurada el día 15/04/2008, mediante Nota N° 1489-DGFyCO/08 y que, durante ese
período de tiempo, las fajas fueron violentadas en varias oportunidades;
Que con fecha 23/07/2009, al observar al personal que realizaba trabajos de obras en
la citada unidad funcional, Cresta se comunicó con la Fiscalía Contravencional a
efectos de denunciar el hecho, haciéndose presente la policía y el propietario de la
finca, de apellido Ramírez, el cual le mostró al oficial presente un supuesto "Permiso
de Obra" o un supuesto "Levantamiento de clausura", emitida supuestamente por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que apuntó dicho organismo constitucional que los inspectores actuantes en la
clausura del día 15/04/2008 como así también los agentes intervinientes en la
formulación de la Disposición N° 320-DGFyCO/08, procedieron en contravención a lo
establecido por la Ley N° 13.512, causando un perjuicio al denunciante y al
denunciado;
Que abierta la etapa instructoria, se decretó la indagatoria de los agentes Claudio
Rodolfo Meza (F.C. N° 437.248), Jefe de Departamento Técnico y Legal de la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, obrando su concepto a fs. 14 y
sus antecedentes a fs. 16;
Que en el mismo acto también se decretó la declaración indagatoria de José Ángel
Báez (DNI N° 8.546.496), ex Director General de dicha repartición;
Que a pedido de la instrucción, la Dirección General de Asuntos Legales de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos hizo saber en la comunicación oficial
de fs. 16, que José Ángel Báez se desempeñó como Director General hasta el
28/09/2010, en que se le aceptó su renuncia por Resolución N° 378-AGC-2010;
Que en virtud de ello, se dispuso dejar sin efecto el llamado a prestar declaración
indagatoria de José Ángel Báez;
Que en calidad de indagado, compareció a fs. 18 y vta. Claudio Rodolfo Meza, quien
manifestó que haría uso del derecho de negarse a declarar;
Que a fs. 20 y vta. se formuló el siguiente cargo al agente Meza: "En su carácter de
Jefe de Departamento Técnico y Legal de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, haber elevado el proyecto
de acto administrativo a fin de dejar sin efecto la clausura de la finca de la calle Iberá
N° 3224 UF 2 de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 56 del Registro N° 1277089-MGEYA-
2009), fundándose en la Disposición N° 320-DGFYCO-2008 de las obras ejecutadas
en el predio sito en la calle Neuquén 2924, no correspondiendo con la situación real
del inmueble mencionado en primer término", el cual fue notificado por cédula
debidamente diligenciada (fs. 31 y vta.);
Que el sumariado presentó descargo a fs. 32/37 y vta., adjuntó prueba documental (fs.
38/56), y ofreció el testimonio de la Dra. Viviana Busto (fs. 60 y vta.), agente
administrativo de Atención de Faltas Especiales N° 1;
Que en su descargo expresó el inculpado que, en la Nota N° 1489-DGFYCO-2008, la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras dictó la Disposición N° 328-
DGFYCO-2008 ordenando la clausura de las obras que se ejecutaban sin...
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