Resolucion Nº 354 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Técnica y Formación Profesional
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N° 354
Córdoba, 28 de abril de 2016
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y
la Resolución N° 0353/16 de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Inspector titular vacan-
tes en las Zonas de Inspección dependientes de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Inspector, deberán tenerse presentes las disposiciones del Art.
61 del Decreto Ley N° 214/E/63, modicado por el Art. 14 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones N° 1692/97, N° 2282/98 y sus ampliatorias y
modicatorias, todas de la ex Dirección de Enseñanza Media, se estable-
cen las condiciones de antigüedad y título docente, respectivamente;
Que, según el Artículo 19° del Decreto N° 7385/68, se podrán dejar
establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para
esta Convocatoria;
Que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por
lo que deberá jarse un tope de puntaje para la clasicación de títulos y
antecedentes que represente el veinte (20%) por ciento del total posible,
siendo el ochenta (80%) por ciento para la prueba de oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos;
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E
Art. 1°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Inspector Titular de la Dirección General de Edu-
cación Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de
Educación, revistar en el cargo de Director, acreditar diez (10) años de an-
tigüedad docente, cinco (5) de los cuales deben ser en el nivel y modalidad
a la que pertenezca el cargo a concursar y tener título docente (Art. 61 del
Decreto Ley 214/E/63, modicado por el Art. 14° de la Ley 10237).-
Art. 2°.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas, las que serán de Títulos y de Antecedentes, y de Oposición, con
un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien (100) puntos. Las dife-
rentes etapas serán eliminatorias.
1° ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta
de Clasicación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convo-
catoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis
(6) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2° ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
presentación de Proyecto de Supervisión y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo
que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I - Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30) pun-
tos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince (15)
puntos para acceder a la siguiente etapa.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Supervisión: Observa-
ción, Proyecto y Entrevista.
El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta (50)
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de veinticin-
co (25) puntos para acceder a la siguiente etapa.
La misma constará de tres momentos:
Momento Uno.- Observación del funcionamiento de la Zona/Región que
se concursa.
El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observa-
ción y recolección de información, a n de registrar en los mismos todos
los datos que considere signicativos para dar cuenta de las dimensiones
observadas.
Los instrumentos elaborados se entregarán al Jurado al nalizar la obser-
vación a los efectos de su visado, acompañado del comprobante de su
asistencia al centro educativo.
Momento Dos - Proyecto Institucional con Propuestas de Mejora
Deberá contener:
1) Una apreciación diagnóstica de la Zona/Región que se concursa, que
identique las fortalezas y problemáticas más signicativas y relevantes
teniendo en cuenta las dimensiones pedagógica, institucional, política y
cultural; con una jerarquización de las fortalezas y problemas detectados y
que serán abordados en el Proyecto.
2) Denición de metas (logros esperados), que conguren las Propuestas
de Mejora en las cuatro dimensiones abordadas; las que deberán ser via-
bles y pertinentes a las posibilidades Institucionales.
3) Pertinencia y coherencia de los aportes teóricos y metodológicos de la
propuesta y su vinculación con las políticas educativas vigentes.
Momento Tres - Entrevista
Para esta instancia evaluativa, en donde el concursante efectuará la pre-
sentación y defensa del Proyecto de Supervisión, se tendrá en cuenta:
1) Mirada en perspectiva que implique las dimensiones pedagógica, insti-
tucional, política y cultural; y de las relaciones entre ellas;

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