Resolución N 120/GCABA/MJYSGC/12

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 120/GCABA/MJYSGC/12SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 694-MGGC/06

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 120/MJYSGC/12

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012

VISTO:

El Expediente N° 69839/03 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramitó la solicitud de aprobación de los planos de ajuste de obras existentes a las disposiciones vigentes del Código de la Edificación referidos a la instalación de la estructura sostén de antenas emplazada en el inmueble ubicado en la calle Chascomús N° 5940/42, bajo el rubro Estación de Emisión y Transmisión de Radiofrecuencia, efectuada por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.;

Que la Supervisión Interpretación Urbana emitió el informe técnico correspondiente - Informe N° 2239/SIU/03 - señalando en su Punto 4 que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 45-COPUA-03, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de telefonía móvil celular disponiendo el Artículo 2 del mismo que "…Toda estructura o soporte de Antenas de Telefonía Móvil Celular que se localice en un Distrito de Uso del Suelo no nominado en el artículo 1° del presente acuerdo CoPUA, es razonable que se autorice su localización si cumple con los siguientes requisitos:…a) Se emplace en la banda edificable de la manzana, en azoteas de edificios existentes….";

Que dicho informe indica que, teniendo en cuenta que la localización prevista se encuentra en un Distrito de Uso del Suelo no nominado y que la antena se halla emplazada sobre el terreno y no sobre una azotea, no resulta factible, desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización solicitada;

Que el criterio sustentado en el citado informe fue compartido, mediante Providencia N° 2339-DGPeIU-2003, por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística;

Que con fecha 7 de marzo de 2005 se intimó a la firma mencionada a proceder al desmantelamiento de la antena ubicada en el predio mencionado;

Que contra dicha intimación la requerida interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, solicitando la vista de las actuaciones y la suspensión de la medida, en los términos del Artículo 12 de la Ley de...

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