Resolución N 120/GCABA/MJYSGC/12
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N 120/GCABA/MJYSGC/12SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 694-MGGC/06
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012
RESOLUCIÓN N.° 120/MJYSGC/12
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012
VISTO:
El Expediente N° 69839/03 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitó la solicitud de aprobación de los planos de ajuste de obras existentes a las disposiciones vigentes del Código de la Edificación referidos a la instalación de la estructura sostén de antenas emplazada en el inmueble ubicado en la calle Chascomús N° 5940/42, bajo el rubro Estación de Emisión y Transmisión de Radiofrecuencia, efectuada por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.;
Que la Supervisión Interpretación Urbana emitió el informe técnico correspondiente - Informe N° 2239/SIU/03 - señalando en su Punto 4 que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 45-COPUA-03, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de telefonía móvil celular disponiendo el Artículo 2 del mismo que "…Toda estructura o soporte de Antenas de Telefonía Móvil Celular que se localice en un Distrito de Uso del Suelo no nominado en el artículo 1° del presente acuerdo CoPUA, es razonable que se autorice su localización si cumple con los siguientes requisitos:…a) Se emplace en la banda edificable de la manzana, en azoteas de edificios existentes….";
Que dicho informe indica que, teniendo en cuenta que la localización prevista se encuentra en un Distrito de Uso del Suelo no nominado y que la antena se halla emplazada sobre el terreno y no sobre una azotea, no resulta factible, desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización solicitada;
Que el criterio sustentado en el citado informe fue compartido, mediante Providencia N° 2339-DGPeIU-2003, por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística;
Que con fecha 7 de marzo de 2005 se intimó a la firma mencionada a proceder al desmantelamiento de la antena ubicada en el predio mencionado;
Que contra dicha intimación la requerida interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, solicitando la vista de las actuaciones y la suspensión de la medida, en los términos del Artículo 12 de la Ley de...
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