Resolución N° 15/GCABA/MAYEPGC/08

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 15/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 54-DGHUR-05 PRESENTADO POR AESA ASEO Y ECOLOGÍA SA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA - UTE

Buenos Aires, 10/01/2008

Visto el Expediente N° 4.905/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente la empresa Aesa Aseo y Ecología S.A. Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - UTE interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 54-DGHUR/05;

Que, por dicha disposición se aplicó a la mencionada firma una multa de doscientos (200) puntos de penalidad prevista en el artículo 59 Faltas Leves apartado 52 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03;

Que, la Dirección General de Limpieza, mediante la Disposición N° 18-DGLIM/07, desestimó el recurso de reconsideración mencionado;

Que, notificada de la citada disposición y su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, la quejosa efectuó una nueva presentación, mediante Registro N° 128-DGTALMMA/07, ratificando la impugnación presentada contra la Disposición N° 54-DGHUR/05;

Que, mediante la pretendida presentación la firma expone similares argumentos a los ya introducidos en oportunidad de deducir el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que, la recurrente argumenta que: En el presente caso no se ha cumplido con el procedimiento previo de inspección ni con la notificación del Acta de Constatación en la forma debida. Todo sistema de penalidad presupone la acreditación de la existencia del hecho en un instrumento público denominado Acta de Inspección. Este documento, que da fe pública sobre el hecho que se constata debe ser suscripto por funcionario competente en ejercicio de sus funciones quién, por el principio de inmediatez y defensa debe hacer intervenir al sujeto inspeccionado (o a su persona). No se trata de la mera constatación del hecho, sino de hacer partícipe (testigo) de dicha constatación al sujeto inspeccionado (solo en el supuesto de que este se negara a firmar el acta de inspección el documento es elaborado unilateralmente por el funcionario, pero siempre dejando constancia de esta circunstancia);

Que, al respecto la Asesora del Área Legal de la Dirección General de Limpieza manifiesta: En lo que respecta al fondo del planteo recursivo, a...

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