Resolución Nº 353/GCABA/CDNNYA/16
Firmantes | MartÃnez Bedini |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobada por Decreto 1510/97, las Resoluciones Nros. 436/CDNNyA/2011 y
216/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 7159741/MGEyA-CDNNyA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 216/CDNNyA/2016, se inscribió a la Cooperativa de
Trabajo Circo al Frente Limitada en el Registro de Organizaciones no
Gubernamentales (ONGs) de este Organismo, en los términos del artículo 75 de la Ley
N° 114 y conforme la metodología establecida por la Resolución N°
436/CDNNyA/2011;
Que por el IF N° 10039866/MGEyA-CDNNYA/2016, obrante en el Expediente
Electrónico N° 7159741/MGEyA-CDNNyA/2016, la señora Directora del Registro de
Organizaciones no Gubernamentales solicita la rectificación del Artículo 1.-) de la
citada resolución atento haber detectado un error material en la misma, habiendo sido
consignado un domicilio erróneo, toda vez que el domicilio legal de de la citada
Cooperativa es en la calle Trole N° 389, Piso 2, Departamento "D" de esta Ciudad;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que
rectifique el artículo 1.-) de la Resolución N° 216/CDNNYA/2016 en el sentido antes
expuesto;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 y el
Decreto N° 32/AJG/2016,
LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
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