Resolución N° 353 'A'
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 216
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL DE BARRIO YOFRE SUR”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efec-
tos, archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 353- Letra:A
Córdoba, 31 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-116737/2014, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION CIVIL LA ALGARROBEADA FIESTA DE CUL-
TURAS ABORIGENES”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Per-
sona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CIVIL
LA ALGARROBEADA FIESTA DE CULTURAS ABORIGENES”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CIVIL LA ALGARROBEADA FIESTA DE CULTURAS ABORIGE-
NES”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quin-
ce (15) días hábile s a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubrica, no
pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el
presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PER-
SONAS JURÍDICAS
Resolución N° 354 - Letra:A
Córdoba, 31 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-129475/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO LA FLORESTA”, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autori-
zación estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL DE BARRIO LA FLORESTA”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL DE BARRIO LA FLORESTA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efec-
tos, archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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