Resolucion Nº 353 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Técnica y Formación Profesional
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2.2. Director - Rector de otros Niveles o Modalidades, por año o fracción
mayor de seis (6) meses 0,25 puntos
3.- Establecimientos de Nivel medio dependientes de Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza de la Provincia de Córdoba.
3.1. Director, por año o fracción mayor de seis (6) meses 0,15 puntos
Se denen como cargos directivos a Nivel Universitario los de Rector, Vi-
cerrector, Decano, Vicedecano y Director de Escuela. A Nivel Terciario o
Superior No Universitario los de Director, Vicedirector y Regente. A Nivel
Primario los de Director y Vicedirector. Se tomará como máximo diez (10)
años de antigüedad.
H) CONCEPTO DE SUPERVISOR
Se evaluarán los conceptos de los cargos de Supervisor considerados en
el Apartado F), debidamente acreditados, rmes y consentidos de los dos
(2) últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.
Concepto sobresaliente 2,00 puntos
Concepto distinguido 1,00 punto
I) CONCEPTO DIRECTIVO
Se evaluarán los conceptos de los cargos directivos considerados en el
Apartado G), debidamente acreditados, rmes y consentidos de los dos (2)
últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.
Concepto sobresaliente 1,00 punto
Concepto distinguido 0,50 puntos
Art. 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a quienes corresponda;
publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.-
FDO: ING. DOMINGO HORACIO ARÍNGOLI, DIRECTOR GENERAL DE EDUCA-
CIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N° 353
Córdoba, 28 de abril de 2016
VISTO: La necesidad de proceder a la cobertura de cargos de Ins-
pector, con carácter titular, en el ámbito de esta Dirección General de
Educación Técnica y Formación Profesional, en el marco establecido
en la Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15; y
CONSIDERANDO:
Que existen en el ámbito de esta Dirección General diversos car-
gos de Inspector que deben declararse vacantes a los fines de su co-
bertura con carácter titular;
Que conforme lo dispone la Ley N° 10237, en su Art. 10°, una vez
declarada la vacancia, esta Dirección General procede a efectuar el
llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la co-
bertura en carácter de TITULAR de los cargos de Inspector, en un todo
de acuerdo con lo previsto en los Artículos 25°, 27°, 61° cc. y ss. del
Decreto Ley 214/E/63;
Que en cumplimiento del Art. 8° del Decreto N° 930/15, la Convo-
catoria a Concurso deberá ser publicada por el término de cinco (5)
días en la Página Web del Gobierno de la Provincia, Boletín Oficial,
en la sede de la Junta de Clasificación, en la Comisión Permanente
de Concursos, en las Inspecciones y en la Sede la Dirección General
de Educación Técnica y Formación Profesional, para conocimiento del
personal de todos los centros educativos dependientes de esta Direc-
ción General;
Que atento al extenso período transcurrido sin haberse realizado
concursos para la cobertura de cargos de Inspectores, durante el cual
se ha producido la división entre la Dirección General de Educación
Secundaria y la Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional, y en virtud de la normativa vigente, habilitar, con carácter
excepcional, la postulación de los Inspectores que son directivos de
establecimientos de una orientación o modalidad y se desempeñan
en los cargos de Inspectores en condición de interino en zona de otra
modalidad a los que se le ha declarado la vacancia para el presente
concurso;
Que en el Art. 9° del Decreto N° 930/15, se prevé un término de
cinco (5) días para la inscripción de los aspirantes en el concurso, a
partir de la última publicación de la Convocatoria;
Que dicha inscripción se deberá efectuar ante la Comisión Per-
manente de Concursos, tal como lo prevé el Art. 9° del Decreto N°
930/15;
Que la designación de los miembros del Jurado, titulares y suplen-
tes, se llevará a cabo por Resolución del Ministerio de Educación, con
antelación al inicio del período de inscripción, tal como lo establece el
Art. 29° del Decreto N° 930/15, reglamentario de la Ley 10237;
Que las pruebas de oposición previstas en el Art. 25° del Decreto
Ley 214/E/63, se implementarán de acuerdo con la Reglamentación de
Concursos establecida en el Decreto N° 930/15;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E
Art. 1º.- DECLARAR “ad referéndum” del Ministerio de Educación,
la vacan cia de seis (6) cargos de Inspector dependientes de esta Direc-
ción General de Educación Técnica y Formación Profesional; los que se
detallan en el Anexo I, que compuesto por un (1) folio, forma parte del
presente instrumento legal.-
Art. 2º.- CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ción para cubrir seis (6) cargos vacantes de Inspector de Enseñanza Media
que se encuentran detallados en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de
aspirantes en el período comprendido entre el 09 de mayo y el 13 de mayo
de 2016, inclusive, ante la Comisión Permanente de Concursos.-
Art. 3º.- Los aspirantes se inscribirán para las vacantes de la zona de
concursos en el ámbito geográco de inspección al que pertenecen, según
el Anexo I de esta convocatoria, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 5°
del Decreto N° 930/15, reglamentario del Art. 10° de la Ley 10237.
El Inspector que se encuentre ejerciendo el cargo y que no provenga de
escuelas técnicas, podrá concursar en la misma zona en donde se desem-
peña o en la zona a la cual pertenece su escuela de origen; debiendo optar
por concursar para una u otra zona de inspección.-

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