Resolución N 207/GCABA/MHGC/12

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N 207/GCABA/MHGC/12EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA BAJO EL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA

Buenos Aires, 10 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 207/MHGC/12

Buenos Aires, 10 de febrero de 2012

VISTO:

La Ley N° 3.894, Ley N° 4.037, Decreto N° 178-GCBA/2011, Decreto N° 534-GCBA/2011, Resolución N° 1.198-MHGC/2011 y Resolución N° 2.072-MHGC/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.894 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los destinos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 3.894 y con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 3.894, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 4.037;

Que la operación fue autorizada en el marco del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, Ley N° 323, Decreto N° 557/2000, Ley N° 2.570, Ley N° 2.571, Ley N° 2.789, Ley N° 3.152, Ley N° 3.380, Ley N° 3.894, Ley N° 4.037 y disposiciones concordantes (el "Programa de Asistencia Financiera");

Que el Decreto N° 534-GCBA/2011 encomendó a los titulares del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y de la Dirección General de Crédito Público, indistintamente, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 3.894, a instrumentar acuerdos y contratos relativos a la operación de crédito público referida en el artículo 1° de esa Ley, como así también acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés, y a suscribir en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación que resulte necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3.894 y en Decreto N° 534-GCBA/2011...

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