Resolución N° 104/GCABA/MAYEPGC/07

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 104/ GCABA/ MAYEPGC/ 07

CoordinaciÓn EcolÓgica Área Metropolitana S.E. : se desestima recurso jerÁrquico contra la DisposiciÓn N° 33-DGLIM/06

Buenos Aires, 20/12/2007

Visto el Expediente N° 62.036/06 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente la empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (-0 (CEAMSE) interpuso un recurso jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 33-DGLIM/06;

Que, por dicha disposición se estableció aplicar a la mencionada firma una multa de treinta (30) puntos de penalidad prevista en el apartado 14 del art. 29 Faltas Leves del Contrato que rige el Servicio de Inspección y Control Integral del Servicio Público de Higiene Urbana en las Zonas 2, 4 y 6;

Que, mediante la Disposición N° 44-DGLIM/06, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida Disposición N° 33-DGLIM/06;

Que, notificada de la citada disposición y su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, la quejosa no efectuó presentación alguna;

Que, sin perjuicio de ello, la recurrente en su presentación por medio del Registro N° 9.088-DGLIM/06, de fecha 10 de agosto de 2006, argumenta que la sanción establecida mediante la Disposición N° 33-DGLIM/06 fue resultante de ...la aplicación de un derecho abusivo por parte de la administración, no existiendo una causa que sustente el acto administrativo dictado...;

Que, prosiguiendo con sus argumentaciones sostiene que ...ante la ausencia de causa que justifique el nacimiento del acto administrativo que se impugna, corresponde declarar su nulidad...;

Que, de los términos de la Disposición N° 33-DGLIM/06, surgen cuáles han sido las razones y circunstancias de hecho y de derecho que arribaron a la conclusión de que correspondía aplicar la multa en cuestión, en cumplimiento del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, es menester señalar que el acto administrativo impugnado se ha basado en los hechos constatados por la administración, y en absoluta concordancia con lo establecido por el Reglamento de Contrataciones vigente y el pliego de bases y condiciones que rige la contratación;

Que, sobre este tema la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal tiene dicho que ...la existencia de la causa para el dictado de un acto administrativo...

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