Resolución N° 3522/MEIGC/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 3522/MEIGC/19
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº
26.206, las Leyes Nros. 5460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria
5.960, la Ordenanza Nº 40.593, las Resoluciones Nros. 1443-MEGC/13, 1284-
MEGC/14, 1506-MEGC/15, 1751-MEGC/16, 1490-MEGC/17, el Expediente
Electrónico Nº 15.165.652-GCABA-DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que es competencia de cada
jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de Educación
Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960 se aprueba la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio
de Educación e Innovación;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación e Innovación tiene
entre sus objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social“;
Que la Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y organizativa
destinadas a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad;
Que la Ordenanza Nº 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera
docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo,
estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin;
Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente
determinando que éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de
menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones
generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente;
Que es menester destacar que desde el año 2013 se viene suscitado la necesidad de
cubrir cargos docentes disponibles en el área de Educación Primaria y a efectos de
garantizar el derecho a la educación, se han dictado oportunamente las Resoluciones
Nros. 1443-MEGC/13, 1284-MEGC/14, 1506-MEGC/15, 1751MEGC/16 y 1490-
MEGC/17;
Que mediante las Resoluciones mencionadas se autorizó la cobertura de interinatos y
suplencias para Nivel Primario conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 40.593, a
los estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5635 - 10/06/2019

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