Resolución Nº 352/GCABA/AGIP/17

FirmantesBallotta
EmisorADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VISTO:

LAS LEYES N° 471, N° 1.218 Y N° 2.603 (TEXTOS CONSOLIDADOS POR LEY N°

Y MODIFICATORIAS Y N° 950/AGIP/2013 Y EL EXPEDIENTE N° 6.050.454/2013 Y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 950/AGIP/2013 esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos se resolvió instruir sumario administrativo a fin de investigar los

hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en

relación a diversas irregularidades administrativas detectadas en torno a un

requerimiento de reversa de la situación del contribuyente C.U.I.T. 27-22644593-0, en

el sistema informático de la Dirección General de Rentas;

Que asimismo, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 950/AGIP/2013 se dio

intervención a la Unidad de Auditoría Interna del organismo a efectos de realizar una

auditoria integral en el Departamento Mandatarios a fin de verificar los circuitos y

funciones críticas de desistimientos y reversas de deuda en gestión judicial, como

también la existencia de documental respaldatoria de las modificaciones efectuadas en

el sistema informático;

Que por Expediente N° 6.050.454/2013 tramitó el sumario administrativo N° 05/14;

Que abierta la etapa de instrucción se citó a declaración testimonial a la Directora de

Cobranzas Judiciales y al entonces Subdirector General de Sistemas;

Que la Directora de Cobranzas Judiciales en su declaración testimonial manifestó que

cuando se debía hacer un trámite no habilitado por las claves otorgadas, era una

operatoria habitual, realizar un requerimiento y solicitarlo al área de Sistemas, y que,

con motivo de la devolución de un requerimiento la testigo tomó conocimiento del

requerimiento DCJUD-53/2013 supuestamente suscripto por ella, del cual desconoció

la firma;

Que, conforme la declaración de la referida Directora de Cobranzas Judiciales por

medio del requerimiento DCJUD- 53/2013 se solicitaba la anulación de la marca de

desistimiento del contribuyente Paula Y. Fainsod y que al tomar conocimiento del

hecho la testigo consultó el sistema y observó que al procesar el desistimiento se

indicó un número de expediente que correspondía a otro contribuyente, conforme

constancias acompañadas a la actuación;

Que la testigo expresó en su declaración que en el expediente fue agregada la copia

de la autorización para desistir el juicio del contribuyente GPEX S.A. otorgada por la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que correspondía al

nro. de expediente citado al momento de desistir del contribuyente Fainsoid, asimismo

aclaró que a raíz de dicha situación se originó el requerimiento DCJUD 1/2014;

Que el entonces Subdirector General de Sistemas prestó declaración testimonial y

manifestó que su área recibió un pedido para que se efectuara una reversa sobre el

desistimiento efectuado en relación a dicho contribuyente y que como el requerimiento

estaba mal efectuado se devolvió para su corrección, el cual al no ser reenviado a su

área, desconocía lo que sucedió con posterioridad;

Que, en razón de existir elementos suficientes, se decretó el llamado a declaración

indagatoria de la agente María Soledad Cabrera, Jefa del Departamento Mandatarios;

Que la Instrucción formuló a la agente María Soledad Cabrera los siguientes cargos:

"En su carácter de Jefe de Departamento Mandatarios de la Dirección de Cobranzas

Judiciales de la...

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