Resolución Nº 352/GCABA/AGIP/17
Firmantes | Ballotta |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
VISTO:
LAS LEYES N° 471, N° 1.218 Y N° 2.603 (TEXTOS CONSOLIDADOS POR LEY N°
Y MODIFICATORIAS Y N° 950/AGIP/2013 Y EL EXPEDIENTE N° 6.050.454/2013 Y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 950/AGIP/2013 esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos se resolvió instruir sumario administrativo a fin de investigar los
hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en
relación a diversas irregularidades administrativas detectadas en torno a un
requerimiento de reversa de la situación del contribuyente C.U.I.T. 27-22644593-0, en
el sistema informático de la Dirección General de Rentas;
Que asimismo, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 950/AGIP/2013 se dio
intervención a la Unidad de Auditoría Interna del organismo a efectos de realizar una
auditoria integral en el Departamento Mandatarios a fin de verificar los circuitos y
funciones críticas de desistimientos y reversas de deuda en gestión judicial, como
también la existencia de documental respaldatoria de las modificaciones efectuadas en
el sistema informático;
Que por Expediente N° 6.050.454/2013 tramitó el sumario administrativo N° 05/14;
Que abierta la etapa de instrucción se citó a declaración testimonial a la Directora de
Cobranzas Judiciales y al entonces Subdirector General de Sistemas;
Que la Directora de Cobranzas Judiciales en su declaración testimonial manifestó que
cuando se debía hacer un trámite no habilitado por las claves otorgadas, era una
operatoria habitual, realizar un requerimiento y solicitarlo al área de Sistemas, y que,
con motivo de la devolución de un requerimiento la testigo tomó conocimiento del
requerimiento DCJUD-53/2013 supuestamente suscripto por ella, del cual desconoció
la firma;
Que, conforme la declaración de la referida Directora de Cobranzas Judiciales por
medio del requerimiento DCJUD- 53/2013 se solicitaba la anulación de la marca de
desistimiento del contribuyente Paula Y. Fainsod y que al tomar conocimiento del
hecho la testigo consultó el sistema y observó que al procesar el desistimiento se
indicó un número de expediente que correspondía a otro contribuyente, conforme
constancias acompañadas a la actuación;
Que la testigo expresó en su declaración que en el expediente fue agregada la copia
de la autorización para desistir el juicio del contribuyente GPEX S.A. otorgada por la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que correspondía al
nro. de expediente citado al momento de desistir del contribuyente Fainsoid, asimismo
aclaró que a raíz de dicha situación se originó el requerimiento DCJUD 1/2014;
Que el entonces Subdirector General de Sistemas prestó declaración testimonial y
manifestó que su área recibió un pedido para que se efectuara una reversa sobre el
desistimiento efectuado en relación a dicho contribuyente y que como el requerimiento
estaba mal efectuado se devolvió para su corrección, el cual al no ser reenviado a su
área, desconocía lo que sucedió con posterioridad;
Que, en razón de existir elementos suficientes, se decretó el llamado a declaración
indagatoria de la agente María Soledad Cabrera, Jefa del Departamento Mandatarios;
Que la Instrucción formuló a la agente María Soledad Cabrera los siguientes cargos:
"En su carácter de Jefe de Departamento Mandatarios de la Dirección de Cobranzas
Judiciales de la...
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