Resolución N° 352 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
b. Coordinar con base en la implementación vigente, los recursos humanos y
materiales asignados a la mesa, que permitan vericar y mantener actualizada
la información sobre la concreción de los objetivos propios del programa.
c. Elaborar informes periódicos de gestión.
d. Requerir informes a jurisdicciones provinciales inherentes a su competencia
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- Invitación. A n de armonizar y extender la aplicación de los
principios rectores y objetivos del Programa Provincial Lideresas en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Instruyese a la autoridad de
Aplicación para que difunda de manera intensiva la presente norma.
Artículo 20.-Adecuación presupuestaria. El Ministerio de Finanzas
efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la implemen-
tación de las disposiciones del presente instrumento legal.
Artículo 21.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Mi-
nistra de la Mujer y Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 22.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y oportunamente archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - CLAUDIA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 352
Córdoba, 11 de junio de 2021
VISTO: La política de inclusión digital de todos los habitantes que viene
implementando ininterrumpidamente la Provincia de Córdoba, el amplio
acceso a las herramientas digitales disponibles, los objetivos y reglas de
actuación de la Nueva Administración dispuestos por la Ley Provincial
N°10.618, la implementación del expediente digital para la tramitación de
la solicitud de pago del seguro de vida
Y CONSIDERANDO:
Que los avances en materia de Tecnologías han favorecido y modi-
cado sustancialmente las relaciones entre ciudadanos, empresas y Go-
bierno, dando lugar a nuevas demandas hacia la Administración Pública,
congurando ellas un proceso de simplicación administrativa orientada a
mejorar los servicios y la atención a la ciudadanía;
Que, en virtud de ello y en el marco del proceso de profundización
de las políticas de Modernización del Estado que viene ejecutando el
gobierno de la Provincia, tales como el “Portal e-trámites” que centrali-
za y administra los trámites y servicios que brinda el Estado Provincial,
el Programa Ciudadano Digital- entre otros-, se desarrolló el expedien-
te digital para el trámite de solicitud del Seguro de Vida de todo el
personal en actividad, jubilado, en situación de retiro y ex empleados,
comprendido en el Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente,
previsto por la Ley Nº 5501, constituyéndose como una herramienta
fundamental para mejorar la prestación de servicios
Que, en este contexto, y considerando que, hasta la fecha, la etapa
inicial de este proceso, cuál es la designación del/ de los Beneciario/s, se
realiza en soporte papel, resulta imperiosa la necesidad de adecuar este
procedimiento a las normas y objetivos supra descriptos, a efectos de que
el mismo se realice digitalmente.
Que en aras de continuar con el proceso de digitalización de los dis-
tintos servicios y actuaciones tendientes a satisfacer el principio de Admi-
nistración electrónica establecido en el artículo 3 de la Ley Provincial N°
10.618 y su reglamentación, resulta oportuno en esta instancia disponer
que la designación y/o cambio de Beneciarios del seguro de vida obliga-
torio, deberá realizarse a través de la Plataforma Ciudadano Digital, me-
diante el Formulario de Ingreso Digital (FID) de : DESIGNACIÓN / CAMBIO
DIGITAL DE BENEFICARIO/S
Por ello, las previsiones del artículo 20 inciso 10 del Decreto Nº
1615/2019, raticado por Ley N° 10.726, y en uso de sus atribuciones;
El SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
Artículo 1º ESTABLÉCESE que, a partir de la fecha del presente instru-
mento legal, toda designación o cambio de beneciario/s que realice el perso-
nal en actividad, jubilado, en situación de retiro y ex empleado, comprendido en
el Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente previsto por la Ley Nº 5501,
deberá ser formulada utilizando la plataforma Ciudadano Digital – Formulario
de Ingreso Digital (FID) de: DESIGNACIÓN / CAMBIO DIGITAL DE BENEFI-
CARIO/S DEL SEGURO DE VIDA. A tal n, deberán acceder al sitio: https://d.
cba.gov.ar/ee-d-multinota/form/SEGUROVIDA/segVidaDes
Artículo 2° DISPÓNESE la incorporación del FID de: DESIGNACIÓN
/ CAMBIO DIGITAL DE BENEFICARIO/S a la Guía única de Tramites del
Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3° FACÚLTASE a la Secretaría de Gestión de Inmuebles,
Seguros y Asuntos Legales a establecer los procedimientos que resulten
necesarios para la implementación de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°
del presente.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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