Resolución N° 22/GCABA/07

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 22/ GCABA/ 07

Se aprueba regularizaciÓn de obras en contravenciÓn existentes en el inmueble sito en Pedro Goyena 667

Buenos Aires, 19/12/2007

Visto el Expediente N° 6.320/05 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en avenida Pedro Goyena 667 - Unidad Funcional N° 23, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 06, Sección 40, Manzana 50, Parcela 13;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando actuación notarial a fs. 11 a 24 y 72 a 85 Cláusulas Especiales - B);

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 54 a 59 del Expediente N° 6.320/05, por parte de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 80,12 m² no reglamentarios (tres dormitorios, hall, dos baños, paso y escalera) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 10;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.6 Perfil Edificable del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 15 de septiembre de 2006 (fs. 64), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 60 y 61), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);

Por ello, de...

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