Resolución N° 4191/GCABA/MHGC/07

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 4191/ GCABA/ MHGC/ 07

DEROGA LAS RESOLUCIONES NROS. 2.235-DGR-02 Y 1.436-DGR-06 - INCORPORA CONTRIBUYENTES AL SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL - PADRÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Buenos Aires, 17/12/2007

Visto la Resolución N° 2.235-DGR/02 (B.O. N° 1462) y la Resolución N° 1.436-DGR/06 (B.O. N° 2410), y

CONSIDERANDO:

Que en las normas precitadas, se establece el universo de grandes contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial;

Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos de reorganización y control, optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención directa y personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal;

Que la inclusión en el sistema mencionado, implica el seguimiento del responsable para el conjunto de sus obligaciones tributarias ante esta Dirección General, estableciendo su accionar frente al incumplimiento de las mismas, con la finalidad de optimizar los niveles de recaudación;

Que en virtud de las modificaciones sufridas en el estado de situación legal, judicial y/o fiscal de determinados responsables, se entiende oportuno actualizar el referido universo;

Que en consecuencia se hace necesario, establecer la nómina de contribuyentes que por los montos que tributan o por las actividades que desarrollan, revisten mayor interés fiscal para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Derógase la Resolución N° 2.235-DGR/02 y la Resolución N° 1.436- DGR/06.

Artículo 2°

Establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.).

Artículo 3°

Los sujetos indicados en el artículo precedente, deberán ajustarse en lo sucesivo a las normas que rigen en el Sistema de Control Especial, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este organismo.

Artículo 4°

En los casos de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes comprendidos en el Anexo I y responsables no incluidos en el mismo, los sujetos continuadores formarán parte de este...

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