Resolucion N° 0248

EmisorEnte Regulador de Servicios Sanitarios Anexo
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2002

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

SANTA FE, 29 de Mayo 2002.

VISTO:

El expediente N° 16501-0004510-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Caratulado: "GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - Reglamentación volcamiento de camiones atmosféricos en el ámbito de la Concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. - Punto 3.2.5 y 3.2.51 del C.C."; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Control de Calidad informa que ha detectado que el Concesionario no efectúa controles fisíco-químicos a los desechos procedentes de camiones atmosféricos que se disponen en colectores cloacales operadas por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (fs. 107/8).

Que asimismo plantea el alcance de las obligaciones del Prestador por los inconvenientes que dicha práctica genera.

Que el artículo 52° de la Ley N° 11220 establece que: "El Servicio será prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que se garantice su eficiente suministro a los Usuarios Reales y la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población".

Que el artículo 62 del mismo cuerpo legal reza: "Los vertidos industriales deberán ajustarse a las normas de calidad, concentración de sustancias y volúmen contenidas en el Anexo "B" de esta Ley y las Normas Aplicables. Los prestadores podrán negarse a recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las Normas Aplicables, o bien efectuar su tratamiento para adecuarlos a éstas.

Que el Contrato de Concesión ha previsto la recepción y tratamiento de los desagües cloacales e industriales en los puntos 3.2.5 y 3.2.5.1.

Que habiendo intervenido la Gerencia de Control de Calidad a fojas, 132/133, estima conveniente reglamentar el Control de Calidad del Vertimiento de camiones atmosféricos.

Que no obstante mediar la renegociación contractual, el Concesionario conserva su responsabilidad respecto del funcionamiento de los sitios de volcamiento, debiendo cumplir con su obligación de control.

Que la Gerencia de Asuntos Legales en su informe a fs. 118/121 dictaminó que no obstante mediar la renegociación contractual, el Concesionario conserva su responsabilidad respecto al funcionamiento de los sitios de volcamiento, debiendo cumplir con su obligación de control.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 inciso k), 52° y 62° de la Ley N° 11220 y Puntos 3.2.5 y 3.2.5.1 del Contrato de Concesión

EL...

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