Resolucion Nº 351 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
VIERNES 13 DE MAYO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 95
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION / MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
Resolucion Nº 353 ............................................ PAG. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion Nº 352 ............................................ PAG. 1
Resolucion Nº 351 ............................................ PAG. 1
Resolucion Nº 350 ............................................ PAG. 1
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 48 ............................................ PAG. 1
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE OBRAS VIALES
Resolucion Nº 11 ................................................. PAG. 1
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma de pago ......................................... PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 463 .................................................... PAG. 1
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Resolucion Nº 18 ............................................ PAG. 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 20 “A“........................................ PAG. 2
Resolucion Nº 470 “A“........................................ PAG. 2
Resolucion Nº 52 “A“........................................ PAG. 3
Resolucion Nº 53 “A“........................................ PAG. 3
Resolucion Nº 58 “A“........................................ PAG. 3
Resolucion Nº 51 “A“........................................ PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 142 ............................................ PAG. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN / MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Resolución N° 353
Córdoba,10 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente N° 0431-124205/2016 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nro. 26.026 que en su artículo 90 expresa: “El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá a través del Con-
sejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del
cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendi-
zaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los
principios y valores establecidos en la Ley Nro. 16.583 y sus reglamenta-
ciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo esco-
lar”, como así también la Ley de Educación Provincial Nº 9870, que en su
Artículo 4º señala: “Fines y Objetivos de la Educación Provincial: m) Incor-
porar el cooperativismo, mutualismo y asociativismo en todos los procesos
de formación, en concordancia con los principios y valores establecidos en
la Ley Nacional Nº 16.583 y sus normas reglamentarias”, es que, resulta
oportuno el trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación y el Ministe-
rio de Industria, Comercio y Minería a los nes de hacer más eciente la
implementación de estas herramientas y políticas curriculares en el ámbito
educativo.
Que se ha acordado un trabajo conjunto entre dichas Carteras para el
desarrollo del Cooperativismo y Mutualismo Educacional, a través de ac-
ciones de promoción, formación, asesoramiento y asistencia a ejecutarse
entre la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa de-
pendiente del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Cooperativas
y Mutuales dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Que es necesario establecer un canal orgánico y sistemático de coor-
dinación, planicación, ejecución y seguimiento de las acciones a desarro-
llar.
Que dichas acciones apuntan a promover, la igualdad y calidad edu-
cativa a los efectos de fortalecer los aprendizajes en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo y promover la retención escolar, a tra-
vés del estímulo de las iniciativas institucionales e interinstitucionales de
formación y que facilite el aprendizaje en, para y desde el trabajo.
Que es preciso continuar con el Registro de Cooperativas y Mutuales
Escolares en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y
Calidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación y del registro
de las Cooperativas Escolares Juveniles desde la Subsecretaría de Coo-
perativas y Mutuales del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Que es menester brindar asesoramiento y capacitación a docentes,
equipos directivos, supervisores, equipos técnicos, docentes guías y a es-
tudiantes comprometidos con el accionar cooperativo y mutual.
Que en tal sentido se han programado actividades de acción conjunta,
las que resulta conveniente enmarcar institucionalmente en una coordina-
ción intersectorial, actualizando los alcances de las disposiciones dictadas
con anterioridad.
Por ello, lo dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de Educa-
ción con el N° 0863/2016 y por la Dirección de Asuntos Legales del Minis-
terio de Industria, Comercio y Mineria bajo el N° 037/2016;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVEN:
Art. 1°. DISPONER la acción conjunta de los Ministerios de Educación
y de Industria, Comercio y Minería, para el desarrollo del Cooperativismo

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