Resolucion n° 568/07

EmisorSubsecretaria de Turismo y Cultura
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 0007

RESOLUCION N° 568/07

Mendoza, 28 de noviembre de 2007

Visto el Expediente N° 1738-S-06 referido al proyecto de regulación de alojamientos turísticos-

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N°478/98, N°479/98 y 041/93 regulan los servicios de alojamientos turísticos, no contemplando una serie

importante de situaciones, que hacen a las nuevas modalidades, características, clases y categorías de estos servicios y los complementarios.-

Que el turismo tanto nacional e internacional, como sus servicios en general, y el alojamiento en particular se caracterizan por su dinámica en la oferta, como en la demanda.

Que es necesaria una actualización de la regulación de los servicios de alojamientos turísticos de prestación permanente, como

la de prestación excepcional.-

Que los diferentes sectores del turismo involucrados con este tipo de servicios, se han pronunciado en forma coincidente en la

necesidad del dictado de una nueva norma regulatoria.

Que la regulación de los servicios es fundamental para una correcta promoción turística de la provincia y una mejor fiscalización y control, protegiendo adecuadamente a los usuarios.

Que Asesoría Letrada del organismo se ha expedido con las correspondientes observaciones.

Por ello

LA SUBSECRETARIA

DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º

Díctese la Resolución de Regulación de los Servicios de Alojamientos Turísticos en concordancia a las disposiciones que acompañan al presente, tal cual como se expresa en el Anexo I.

Artículo 2º

Deroguense las Resoluciones N° 041/93, 477/98, 478/98 y complementarias.-.

Artículo 3°

Comuníquese a quienes corresponda, dese al registro de Resoluciones y archívese.

Gabriela Testa

__________

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1.1.1 a 1.2.11.9
TITULO I Artículos 1.1.1.1 a 1.1.1.4
CAPITULO I Artículos 1.1.1.1 a 1.1.1.4

ESTRUCTURA Y ARTICULADO

DE LA NORMA

Artículo 1.1.1.1

La presente Resolución se dividirá en Libros, cada Libro se dividirá en Títulos, cada Título se dividirá en Capítulos y cada Capítulo se dividirá en Artículos.

Artículo 1.1.1.2

El Libro I contendrá las disposiciones generales, el Libro II contendrá las disposiciones relativas a los alojamientos categorizables, el Libro III contendrá las disposiciones relativas a los alojamientos no categorizables. -.

Artículo 1.1.1.3

En los Libros II y III, cada Título contendrá las disposiciones una clase de alojamiento turístico.

Artículo 1.1.1.4

Cada artículo se individualizará con cuatro dígitos. El primer dígito indicará el Libro, el segundo dígito indicará el Título, el tercer dígito indicará el Capítulo y el cuarto dígito indicará el número específico del artículo.

TITULO II Artículos 1.2.1.1 a 1.2.11.9
CAPITULO I Artículos 1.2.1.1 a 1.2.1.4

DEFINICIONES

Artículo 1.2.1.1

Se considera alojamiento turístico a los fines de esta Resolución y demás disposiciones concordantes, a los establecimientos de uso público que prestan servicio de alojamiento, que no se encuentran alcanzados para sus prestaciones por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.091, de acuerdo con una tarifa y modalidades determinadas, por un periodo no inferior a una pernoctación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios,

siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en el establecimiento o

inmueble en el que se presta el servicio.

Solamente se podrá ofrecer y/o brindar el servicio de alojamiento turístico en aquellos establecimientos habilitados a tal fin por la Subsecretaría de Turismo de la Provincia.

Artículo 1.2.1.2

El servicio de alojamiento se ordena a través de clases y categorías. Las clases se refieren a las modalidades, tipologías, formas y/o maneras de alojamiento; las categorías indican la infraestructura, equipamiento y los servicios mínimos o básicos que se prestan dentro de cada clase y la calidad de los mismos.

Los parámetros generales utilizados para esta clasificación y categorización tienen en cuenta:

Características y dimensiones de la estructura edilicia del establecimiento.

Equipamiento básico y mobiliario ofrecido.

Servicios tecnológicos.

Características y calidad de los servicios.

Localización del establecimiento.

Artículo 1.2.1.3

A los fines de la presente normativa se adoptan las siguientes clases y categorías de alojamiento:

ALOJAMIENTOS

CATEGORIZABLES

Clase

Categoría

  1. Hotel

    1 a 5

  2. Petit Hotel

    3 a 4

  3. Apart Hotel

    1 a 4

  4. Motel

    1 a 3

  5. Hostería o Posada

    1 a 3

  6. Cabañas

    1 a 4

  7. Camping

    o campamento

    1 a 2

  8. Refugio

    1 a 2

    ALOJAMIENTOS NO CATEGORIZABLES

  9. Hospedaje

  10. Hospedaje Rural

  11. Bed & Breakfast

  12. Hostel o Albergue Turístico

Artículo 1.2.1.4

A los efectos de la presente reglamentación se entiende por:

a)

Pensión completa: Aquel servicio que además de alojamiento y desayuno, brinde almuerzo y cena incluidos en la tarifa, debiendo indicarse si incluye o no bebidas.

b)

Media pensión: Aquel servicio que además de alojamiento y desayuno, brinde almuerzo o cena incluidos en la tarifa, debiendo indicarse si incluye o no bebidas.

c)

Día de estadía: Período de alojamiento comprendido entre el horario de ingreso (Check In) y el horario de egreso (Check out) que no podrá ser inferior a veintidós (22) horas, comprendido entre las doce (12) horas de un día y las diez (10) horas del día siguiente. Cada establecimiento deberá fijar el horario de ingreso y egreso, el que deberá estar debidamente informado al pasajero.

d)

Habitación simple: Es el ambiente de un establecimiento, destinado en forma permanente al alojamiento de una (1) sola persona.

e)

Habitación doble: Es el ambiente de un establecimiento, destinado en forma permanente al alojamiento de dos (2) personas.

f)

Habitación triple: Es el ambiente de un establecimiento destinado en forma permanente al alojamiento de tres (3) personas.

g)

Habitación cuádruple: Es el ambiente de un establecimiento, destinado en forma permanente al alojamiento de cuatro (4) personas.

h)

Habitaciones comunicadas: Son dos (2) unidades habitacionales conectadas entre sí, las que deberán contar con doble puerta con contacto de cierre individual.

i)

Departamento: Célula compuesta por al menos una (1) habitación con baño privado y un (1) ambiente destinado a hall o sala de estar. Debe contar con salida al pasillo general y sus ambientes conforman una sola unidad, para uso exclusivo de los huéspedes del mismo. En caso de Apart Hotel debe poseer además cocina o kitchinette.

j)

Suite: Alojamiento compuesto por uno o dos dormitorios con igual cantidad de baños y otro ambiente independiente amoblado como sala de estar. Debe contar con salida al pasillo general y sus ambientes conforman una sola unidad habitacional, para uso exclusivo de los huéspedes del mismo.

k)

Cama cucheta: Se entiende por cama cucheta a camas superpuestas, que ocupan una misma superficie de la habitación. No se permiten más de dos (2) plazas por cama cucheta.

l)

Baño: Ambiente sanitario compuesto al menos por inodoro, bidet, lavabo y ducha definida por diferencia de nivel o elemento que evite el desborde, que cuente con agua caliente y fría, además de los elementos indicados en el artículo uno.dos.cinco.uno (1.2.5.1), inciso veinte (20).

ll)

Baño Privado: Ambiente sanitario que conforma una sola unidad con la habitación.

Semizonificado: Aquel cuya superficie integral se encuentra resuelta con área de uso determinado.

Zonificado: Aquel cuyas superficies especificas se encuentran separadas por recursos estructurales.

m)

Baño Común: Baño que es utilizado por dos (2) o más habitaciones, no pudiendo en ningún caso ser empleado por mas de seis (6) plazas.

n)

Baño de uso general: Ambiente sanitario diferenciado por sexo, con inodoros y lavabos, que pueden contar además con mingitorios, ubicados en lugares de uso general o contiguos a éstos, y de libre acceso para los huéspedes e invitados, adaptado en sus dimensiones y accesibilidad para discapacitados motrices, los que podrán resolverse con un baño exclusivo para discapacitados. Deben contar en forma permanente con los elementos de higiene necesarios para su uso. Todo alojamiento turístico debe contar con al menos uno (1) en zona de recepción y/o sala de estar.

ñ)

Baño para personal: Ambiente sanitario diferenciado por sexo, que además de los elementos sanitarios exigidos por el inciso l) del presente artículo, deberá contar con guardarropa y ser de uso exclusivo del personal.

o)

Unidad Sanitaria: Ambiente sanitario diferenciado por sexo con los artefactos exigidos en el inciso l) del presente artículo y que puede estar zonificado.

p)

Ambientes Diferenciado: Superficie destinada a un uso específico que se distingue del espacio contiguo por su equipamiento o mobiliario.

q)

Ambiente Separado: Superficie destinada a un uso específico que se distingue del espacio contiguo...

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