Resolución N° 70/2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación08 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.450.610/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fajas 2/4 y 5 del Expediente Nº 288.845/11, glosado a foja 15 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA; conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero, las partes instrumentan el aumento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) otorgado a partir de abril de 2011, al personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”, y reemplazan el artículo 22 de dicho convenio, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, en los términos del texto pactado.

Que en el segundo, acuerdan el pago de una suma no remunerativa, excepcional y por única vez, equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente promedio de cada categoría, a abonarse en tres cuotas juntamente con los salarios de abril, mayo y junio.

Que en este punto, se deja asentado que las partes celebrantes de los acuerdos traídos a estudio coinciden con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra mencionado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 288.845/11, glosado a foja 15 del Expediente Nº 1.450.610/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado...

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