Resolución n° 07/2006
Fecha de disposición | 06 Julio 2029 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2007 |
Número de Gaceta | 27936 |
RESOLUCIÓN Nº 07/2006
Mendoza, 10 de marzo de 2.006
Asunto: Aprobación Operatoria Fideicomiso de Mosto
Visto: El Expediente Nº 175-F-06 en el cual obran los antecedentes del operativo (Fideicomiso) de compra de uva con destino a la elaboración de mosto, la sanción legislativa de la Ley Nº 7.501, la Resolución Nº 482/06 del Director Ejecutivo de la Administradora, y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia ha desarrollado mecanismos alternativos de acción en el mercado, que tienen como finalidad corregir las distorsiones producidas en los mercados de uva y de productos elaborados, y ante el pronóstico de una cosecha récord en el presente año, implementando medidas tendientes a permitir un precio tonificado de la materia prima;
Que en el sentido expresado en el considerando anterior, se decidió incrementar la demanda de materia prima con destino a la elaboración de mosto en el mercado local, por lo que se propuso que la Administradora Provincial del Fondo, en uso de las facultades contempladas en la Ley Nº 6.071, realice una inversión de riesgo colocando hasta la suma de pesos treinta y cinco millones en un Fideicomiso que tendrá por objeto comprar uva para ser destinada a la elaboración de mostos para su posterior comercialización en el mercado interno y externo;
Que teniendo en cuenta que los bienes a adquirir en la operatoria aprobada son uvas, y que las mismas por su naturaleza son esencialmente perecederas, resultan perentorios los términos de contratación respecto de las mismas;
Que habiéndose ya iniciado la cosecha, el fin perseguido por el Ejecutivo Provincial y compartido por la Legislatura de intentar mecanismos de corrección de las distorsiones de mercado no se lograría si no se adoptaran medidas urgentes y oportunas;
Que por lo tanto, evidentes razones de urgencia justifican que se realicen las gestiones pertinentes y se suscriban los consecuentes instrumentos tendientes a llevar adelante la operatoria del Fideicomiso de Mosto;
Que se comparten los fundamentos y resolutivo de la Resolución Nº 482/2.006 de la Dirección Ejecutiva, en la que se aprueban actividades previas a la suscripción del Fideicomiso de Mosto;
Que resulta necesaria la delegación de competencias efectuadas por el Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de la operatoria de referencia en el marco de la presente Resolución;
Que se trata de atribuciones delegables conforme a los Artículos 7º, 9º y c.c. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Apruébase el modelo de contrato de Fideicomiso de Mosto y sus Anexos a suscribirse por esta Administradora, el que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Instrúyese a la Sra. Ministro de Economía, como miembro Coordinador de este Órgano, a suscribir el contrato de Fideicomiso de Mosto cuyo modelo se aprueba en el artículo anterior, con Mendoza Fiduciaria S.A. como Fiduciario.
Ratificanse los términos de la Resolución Nº 482/2006 de la Dirección Ejecutiva, considerándose como bodegas y/o fábricas de mosto seleccionadas inicialmente para contratar con el Fideicomiso de Mosto a suscribirse a las indicadas en el Artículo 1º de dicha Resolución, sin perjuicio de la eventual substitución de las mismas a tenor del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan a su cargo.
Apruébanse como criterios de selección de las bodegas y fábricas de mosto que prestarán servicios en el futuro al Fideicomiso de Mosto a los indicados en los considerandos de la Resolución Nº 482/2006 de la Dirección Ejecutiva (décimo tercer considerando), y delégase en dicha Dirección la facultad de seleccionar nuevas bodegas o fábricas de mosto, substitutivas o complementarias de las ya seleccionadas, en base a dichos criterios.
Instrúyase al Fiduciario del Fideicomiso de Mosto para que suscriba los respectivos Contratos de Elaboración con las bodegas y/o fábricas de Mosto seleccionadas hasta la fecha, y con las que en el futuro seleccione a tal efecto el Director Ejecutivo.
Notifíquese y archívese.
Laura G. Montero
Alejandro Gallego
Adriana Favier
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MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO Y ANEXOS
CONTRATO DE FIDEICOMISO
En la Provincia de Mendoza, República Argentina, a los ......... días del mes de ............ del año dos mil seis, entre la Administradora Provincial del Fondo y ........................., convienen celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CAPÍTULO INTRODUCTORIO
PARTES CONTRATANTES. DERECHO APLICABLE.
INTERPRETACIÓN.
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FIDUCIANTE: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Administradora Provincial del Fondo, creada y regulada por Ley Provincial N° 6.071, CUIT 30-68413756-1, con domicilio en calle San Martín N° 1.027, Planta Alta Oeste de Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza, República Argentina; representada en este acto por la Sra. Ing. Laura Montero, D.N.I. 13.806.574 en su calidad de miembro integrante y coordinadora del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo.
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FIDUCIARIO: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, ...................................., CUIT ....................................., con sede social en .........................................., República Argentina; representada en este acto por ............................, D.N.I. ................................, en su calidad de Presidente del Directorio.
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Beneficiario y Fideicomisario: Reviste y asume las calidades de Beneficiario y Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, la Administradora Provincial del Fondo, creada y regulada por Ley Provincial N° 6.071, CUIT 30-68413756-1, con domicilio en calle San Martín N° 1.027, Planta Alta, Oeste de Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza, República Argentina; representada en este acto por la Sra. Ing. Laura Montero, D.N.I. 13.806.574 en su calidad de miembro integrante y coordinadora del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo.
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En la ejecución y cumplimiento del presente, las partes antes nombradas (en adelante "las Partes") se someterán a lo estipulado por ellas en este contrato (en adelante "el Fideicomiso"), conforme lo dispuesto por el artículo 1.197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C.Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley N° 24.441 (en adelante: "LF"), en su parte pertinente (Fideicomiso) y el derecho común. Igualmente, deberán tenerse en cuenta las Leyes N° 6.071, N° 7.378 y N° 7.501, de la Provincia de Mendoza.
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La interpretación del presente contrato se efectuará conforme a la pauta general brindada por el artículo 1.198 del C. Civ. y las pautas particulares aportadas por los artículos 217, 218 y 219 del Código de Comercio de la República Argentina (en adelante: "C.Com.").
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL FIDEICOMISO
Objeto Del Contrato. Transmisión Fiduciaria. El Fiduciante se obliga a transferir al Fiduciario y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en los términos de la Ley N° 24.441, de la suma dineraria que más abajo se detalla, a fin de que el Fiduciario la aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye el Fiduciante y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas, al Beneficiario - Fideicomisario.
Finalidad del Contrato. La finalidad última del presente contrato radica en generar una herramienta tendiente a proveer nuevas alternativas de negocios en el mercado del vino y del mosto, favoreciendo la competencia. En particular y de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial N° 7501 el presente contrato tiene por finalidad principal la adquisición de uva a productores de la Provincia de Mendoza, para ser destinada a la elaboración de mosto sulfitado, a través de bodegas y/o fábricas de mosto que presten el servicio de elaboración y/o concentración y a la comercialización del mismo, tanto en el mercado interno como internacional. En adelante, toda alusión que se efectúe sobre "el mosto" sin otra aclaración, se refiere al que haya resultado de la elaboración (elaboración de mosto sulfitado y/o concentrado) a que hace referencia la presente Cláusula.
El Fiduciante transmitirá la suma antes indicada fraccionadamente, en la medida que el Fiduciario se lo requiera, a efectos de dar cumplimiento a la manda fiduciaria. A tal fin el Fiduciario solicitará por escrito al Fiduciante, que realice las respectivas transferencias, indicando en cada caso el monto solicitado. El Fiduciante realizará la transferencia de que se trate en un plazo que no excederá de veinticuatro (24) horas a contar desde la recepción del pedido escrito del Fiduciario. El patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la LF, estará integrado por el bien fideicomitido antes indicado (en adelante "el Patrimonio Fideicomitido") y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por inversión, reinversión o adquisición realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario.
El Patrimonio Fideicomitido podrá ser ampliado por el...
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