Resolución n° 10/2005

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición27 de Junio de 0007

RESOLUCIÓN Nº 10/2005

Mendoza, 3 de mayo de 2.005

Asunto: Aprobación del Reglamento de Condiciones Generales -Aprobación de la Línea de Crédito Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría y del Reglamento de Condiciones Particulares- Aprobación de Modelo de Convenio de Colaboración. Delegación de Funciones al Director Ejecutivo.

Visto: La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios; El Artículo 9º de la Ley Nº 6.990, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º de dicha Ley y con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 6.990 autoriza a la Administradora Provincial del Fondo a otorgar créditos acordados en el marco de la Ley Nº 6.071, quedando facultada para fijar los aspectos relativos a los mismos, tales como tasas y plazos adaptando las condiciones inherentes a las garantías;

Que a efectos de lograr una mejor comprensión por parte de los postulantes de las condiciones del financiamiento, como así también una mayor fluidez en el manejo interno de información en las distintas áreas de análisis, se estima conveniente unificar las pautas para el tratamiento de las solicitudes de financiamiento en esta Administradora;

Que existe una gran cantidad de productores alcanzados por el estado de emergencia agropecuaria provocado por la sequía y que afectara a las explotaciones de ganado ubicadas en las zonas no irrigadas, siendo de fundamental importancia la recomposición de tales emprendimientos a corto plazo;

Que en consecuencia se estima adecuado asistir a tales emprendimientos ganaderos de cría en la provincia de Mendoza, a efectos de que cubran sus necesidades de reinversión mediante asistencias financieras de largo plazo a fin de permitirles así

alcanzar mejores condiciones de producción y productividad para sus rodeos.

Por ello

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Condiciones Generales que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2º

Apruébase la "Línea de Crédito destinada a financiar inversiones ganaderas en emprendimientos de cría", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares, que forma parte de esta Resolución como Anexo II.

Artículo 3º

Aprúebase el modelo de Convenio de Colaboración a celebrar entre la Administradora Provincial del Fondo, la Dirección Provincial de Ganadería y la Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza, que se adjunta a la presente como Anexo III y del cual deberá formar parte el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito aprobada en el Artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 4º

Delégase al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado con relación a la línea de crédito aprobada en el Artículo 2º de la presente Resolución:

  1. Aprobar el modelo y sus modificaciones, de contrato de préstamo y toda la documentación necesaria para la instrumentación de la línea de crédito.

  2. Aprobar los procedimientos de evaluación técnica, jurídica, económica y patrimonial de las propuestas que ingresen por la Línea de Crédito reglamentada, así como normas de admisión y tasación de las garantías ofrecidas.

  3. Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento de Condiciones.

  4. Suscribir los respectivos contratos de préstamo y sus modificaciones, así como también realizar dispensas o eximir del cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en los modelos de contrato a suscribirse en el marco de la operatoria reglamentada.

  5. Suscribir, representando a la Administradora Provincial del Fondo, el Convenio de Colaboración con la Dirección Provincial de Ganadería y la Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza en los términos del modelo aprobado en el Artículo 3º de la presente Resolución;

Artículo 5º

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Laura Montero

Alejandro Gallego

Adriana Favier

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- Objeto

El objeto de la financiación, explicitado en cada uno de los Reglamentos de Condiciones Particulares pertinentes será variable según la Línea de Crédito de que se trate.

En todos los casos, el emprendimiento para cuya ejecución se solicita financiamiento, deberá radicarse en el territorio de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO 2

CONDICIONES PARA LOS POSTULANTES

2- Condiciones de Admisibilidad. Inmueble de Localización del Proyecto y/o Emprendimiento.

Serán admitidas las personas físicas o jurídicas que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad económica que desarrollen.

Los postulantes deberán ser titulares de dominio del inmueble donde se lleve a cabo el emprendimiento. Se admiten además los caracteres que se enuncian a continuación, siempre y cuando el inmueble de localización del proyecto y/o emprendimiento no coincida con el ofrecido en garantía hipotecaria: a) que los postulantes del crédito sean usufructuarios, debiendo detentar este derecho por un plazo igual o mayor al plazo total del financiamiento; b) Que los postulantes del crédito revistan el carácter de arrendatarios o locatarios, siempre que la vigencia del contrato sea por un plazo igual o mayor al plazo total del financiamiento; c) que los postulantes del crédito revistan el carácter de comodatario o cualquier otra condición jurídica que, a criterio del Director Ejecutivo de la Administradora, resulte aceptable a tenor de las características del proyecto o emprendimiento a financiar. En todos estos casos, la admisibilidad de los caracteres enunciados dependerá de las condiciones particulares de cada Línea de Crédito.

En caso de que los referidos inmuebles sean de carácter ganancial, y se encuentren inscriptos a nombre del cónyuge no titular del crédito, o en condominio con éste, bastará la autorización expresa para realizar la inversión, conferida por el cónyuge titular o co-titular de dominio, en la propuesta y en el contrato de préstamo correspondiente. Igual criterio se aplicará cuando los solicitantes del crédito detenten el carácter de condóminos, debiendo el/los restantes condóminos no postulantes efectuar tal autorización.

Los referidos inmuebles deberán encontrarse libres de todo gravamen y no estar afectados por medidas precautorias de cualquier naturaleza, quedando a juicio del Director Ejecutivo admitir tales cargos.

La adquisición del presente Reglamento y del Reglamento de Condiciones Particulares es requisito indispensable para la presentación y consideración de la propuesta, cuando la Línea de Crédito así lo exija.

3- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos:

  1. Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación mientras se encuentren inhabilitadas y las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de sus respectivos órganos hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren inhabilitados.

  2. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas. Asimismo, serán postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de sus respectivos órganos se encuentren inhibidos, inhabilitados, concursados o fallidos.

  3. Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas de carácter fiscal con la Provincia de Mendoza.

  4. Las personas físicas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento de créditos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, sus organismos descentralizados y autárquicos, Dirección de Administración de Activos de Ex Bancos Oficiales y/o cualquier otro organismo creado o a crearse.

  5. Los tomadores de créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  6. Los deudores de créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto del proceso judicial en cuestión. Igual término regirá para aquellos tomadores de crédito de la Administradora que se hubieren presentado en concurso o se les hubiere declarado la quiebra y hubieren posteriormente levantado o cancelado dicha situación.

  7. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina y las personas jurídicas cuyos representantes legales o apoderados registren tal inhabilitación.

  8. Las sucesiones. Sin perjuicio de ello, podrán ser postulantes quienes revistan el carácter de herederos y cuenten...

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