Resolución N° 350 - Serie: F 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorCAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVIN-
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
a Audiencia Pública a efectos de que las organizaciones sociales del lugar
donde dichos Ociales prestan servicios, puedan expresarse sobre las
condiciones personales y profesionales de los mismos.
Que asimismo, corresponde asignar el lugar donde se colocará en cada
caso, el “Buzón Ciudadano” reglamentado en el artículo 5° del Decreto N°
1266/14.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- CONVÓCASE a Audiencia Pública, de conformidad a lo esta-
blecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1266/14, reglamentario de la Ley Nº
10.197, a efectos de que las organizaciones sociales puedan pronunciar-
se sobre las condiciones personales, morales, profesionales y de servicio
del personal policial nominado y para la apertura del “Buzón Ciudadano”
habilitado para tal n, en los lugares, fechas y horas que en cada caso
se indican en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la colocación del “Buzón Ciudadano” en los
lugares y fechas consignados en el Anexo I de la presente, quedando a
disposición de los ciudadanos el Formulario previsto en el artículo 5° del
Decreto Nº 1266/14, reglamentario de la Ley Nº 10.197.
Artículo 3º.- APRÚEBASE el Modelo de Formulario mencionado en el
artículo precedente que, como Anexo II, forma parte de la presente Reso-
lución, que se encontrará disponible en la página Web del Gobierno de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Las organizaciones y entidades sociales que participen de las
Audiencias Públicas, deberán acreditar su personería jurídica y el carácter
de quien vaya a participar en calidad de representante, como asimismo
que su domicilio coincide con el lugar donde presta servicios el personal
policial a ser evaluado por las mismas, todo con una anticipación de al me-
nos cinco (5) días hábiles previos a la fecha jada para la misma.
Artículo 5º.- A n de acreditar que el ciudadano que desee expresar su
opinión a través de la utilización del “Buzón del Ciudadano”, pertenece al
lugar en que los Ociales en condiciones de promoción prestan sus servi-
cios, deberán exhibir su documento nacional de identidad ante la persona
designada por la Ocina de Control Ciudadano, la cual deberá mantener la
condencialidad de los datos vericados. En caso que no gure en dicho
documento el último domicilio, deberá presentar certicado del mismo.
Artículo 6°.- APRÚEBASE como Anexo III, el instructivo y directivas proce-
dimentales que deberán cumplir las organizaciones sociales para su parti-
cipación en la Audiencia Pública.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Policía de la Provincia
de Córdoba y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
Anexo: https://goo.gl/9Cr9re
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 350 - Serie: F
Córdoba,10 de octubre de 2017
VISTO:
El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según el Decreto N°
40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modicatorias y lo
dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su art.
51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación
con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal
en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto ordenado
según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo de su art. 51 que
cada beneciario será asignado al sector o repartición en la que se des-
empeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de
Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que sus
haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los
trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 dene los sectores respecto de los cua-
les deberían confeccionarse índices que permitan establecer las variacio-
nes salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dicultades de índole operativa en relación a la confec-
ción de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos en
el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- establece en
el inciso b) del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será calculado en
base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de cada Sector
o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 dene la metodología de cálculo del Ín-
dice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coecientes de
actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre
de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 521 por Sub Gerencia General de Audito-
ría, y en virtud del Decreto provincial N° 36/2017, el Sr. Secretario Legal y
Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coecientes de actualización de haberes
aplicables a los nes establecidos en el artículo 51 inciso b) de la Ley 8024
–texto ordenado según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I que
consta de una (1) foja y forma parte integrante de la presente.

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