Resolución N° 350 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 215
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1º DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 348 - Letra:A
Córdoba, 24 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-128611/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO VECINAL COSTA AZUL SUR”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización es-
tatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL COSTA AZUL SUR”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL COSTA AZUL SUR”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efec-
tos, archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 349 - Letra:A
Córdoba 25 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-125812/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACION JEAN MAGGI”, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
JEAN MAGGI”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION JEAN MAGGI”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 350 - Letra:A
Córdoba 27 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-126936/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION CIVIL NUESTRA CORDOBA, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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