Resolucion N° 350

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2017
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Fecha de la disposición22 de Enero de 2017

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION N° 350

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

08 de agosto 2017

VISTO:

El expediente N° 01802-0014114-2 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que por ley N° 13509 se crean los Ministerios de Medio Ambiente y de Infraestructura y Transporte en reemplazo del MASPYMA, dividiendo la competencia en lo que a las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización, se refiere;

Que el Artículo 2º Inciso "a" de la LeyProvincial de Medio Ambiente N° 11.717 expresa que la "preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo, el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente";

Que el Artículo 18º del texto normativo citado en el considerando precedente expresa que "las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al Artículo 21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas"; y el Artículo 19º, establece que "los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable";

Que a los fines de la Categorización Ambiental establecida en el Artículo 21º de la Ley N° 11.717 y reglamentada en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03, y de acuerdo a Anexo II del mencionado Decreto, los servicios de administración Ioteos se encuentran dentro del estándar 2 -dos- y comprenden para su ejecución diferentes actividades complementarias que se encuentran listadas dentro del Anexo citado precedentemente;

Que el Decreto N° 0101/03 define al Ordenamiento Territorial como una herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio;

Que el Decreto N° 7.317/67 denominado "Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano", establece que entre los elementos estructurales del paisaje y del suelo urbano, se encuentran el uso de tierra urbana y la división del suelo en usos económicos y su parcelamiento;

Que de acuerdo al Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones que forman parte del Decreto N° 7.317/67 Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano, no se deben prestar aprobación a loteos residenciales fuera del área urbanizada, aislado de la misma y que no presten continuidad de uso y ocupación del suelo;

Que los cambios de uso del suelo realizados por Municipios y Comunas pueden generar incompatibilidades entre diferentes emprendimientos, como así también habilitación de sitios a urbanizar sin la adecuada evaluación de restricciones y condicionamientos ambientales;

Que la Resolución N° 027/12 del Servicio de Catastro e Información Territorial determina que el trámite de registración definitiva de planos de mensura por los que se materialicen loteos con fines de urbanización, deberán exteriorizar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 11.717 por la autoridad de aplicación;

Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la provincia de santa Fe, ha dictado la Resolución 0736/16 que modifica lo atinente a los estudios de impacto hídrico de las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios y los emprendimientos que modifiquen el uso del suelo;

Que es necesario establecer normas de procedimientos de admisibilidad formal y material, para intervenir y expedirse respecto de solicitudes de categorización para la ejecución de loteos, urbanizaciones y cambios de uso del suelo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03 y Artículo 2º Inc. "a" de la Ley Provincial N° 11.717 y, que en virtud de ello es necesario proponer una superficie mínima a partir del cual se considera pertinente intervenir;

Que surgen de la evaluación del entorno inmediato de ciertas nuevas urbanizaciones complejidades debido a la interacción de actividades agrícolas existentes con las nuevas urbanizaciones, que deben evaluarse cuidadosamente, para lo cual es indispensable la determinación de la línea agronómica, con su zona de amortiguación, verificando las normas de ordenamiento urbano, a los efectos de lograr su inserción armónica;

Que para la instrumentación se involucran diferentes Direcciones del Ministerio de Medio Ambiente;

Que por Decreto N° 1717/83 se ha aprobado el Reglamento de Clubes de Campo al cual deben remitirse los emprendimientos con la modalidad de club de campo o country cerrado;

Que por Decreto 1872/2017 se aprobaron las instrucciones generales para la realización de Planes de Ordenamiento Urbano en Municipios y Comunas, creándose el “Registro Provincial de Planes de Ordenamiento Territorial”;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes Nº 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios deberán ser sometidos a categorización...

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