Resolución N° 350 - A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2018
EmisorResolución N° 339 - A..........................................................p a g . 1 2
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 348 Letra:A
Córdoba, 18 de Octubre de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-140636/2018, mediante el cual la Entidad
Civil denominada “ FUNDACION LUPUS CORDOBA ”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, solicita autorización estatal para la Reforma
del Estatuto, dispuesta en Reunion Especial Extraordinaria con fecha 28
de Octubre de 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales, estatutarios y legales con relación a la
Reunion Esoecial Extraordinaria con fecha 28 de Octubre de 2017 por la
Entidad Civil denominada “FUNDACION LUPUS CORDOBA ”, CUIT N° 33-
71550407-9 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual
se resolvió la Reforma del articulo 7 del Estatuto Social, en procura de
mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b) y d)
168,174, 193,195 y concordantes del Código Civil, y en uso de las faculta-
des conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 298 “A”/16 de fecha 28 de Septiembre de 1916.-
Artículo 2º.- APROBAR la Reforma del articulo 7 del Estatuto Social,
de la entidad civil denominada “FUNDACION LUPUS CORDOBA” CUIT N°
33-71550407-9, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sanciona-
da en Reunion Especial Extraordinaria con fecha 28 de Octubre de 2018,
en procura de mejorar el funcio-namiento de la entidad.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL . D.I.P.J.
Resolución N° 349 Letra:A
Córdoba, 18 de Octubre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-143523/2018, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE BOCHAS CIUDAD DE MORTE-
ROS”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL DE BOCHAS CIUDAD DE MORTEROS”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Ju-
rídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION CIVIL DE BOCHAS CIUDAD DE MORTEROS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumpli-
miento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL . D.I.P.J.
Resolución N° 350 Letra:A
Córdoba, 18 de Octubre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-135379/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “OLIVA RUGBY CLUB-ASOCIACION CIVIL” con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y
d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “OLIVA RU-
GBY CLUB-ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

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