Resolución N° 35/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 35/OGDAI/18
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22257611/DGSOCAI/2018,
N°22271002/DGSOCAI/2018, N°22269728/DGSOCAI/2018, N°22258428/DGSOCAI/2018,
N°22261613/DGSOCAI/2018, N°22266075/DGSOCAI/2018, N°22267447/DGSOCAI/2018,
N°22258835/DGSOCAI/2018, N°22268538/DGSOCAI/2018, N°22264638/DGSOCAI/2018,
N°22263246/DGSOCAI/2018, y N°26339119/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos
del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura
Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, el 24 de septiembre de 2018, con domicilio
constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contra los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los
solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones
vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y
al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre
otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que, el 14 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con
domicilio constituido a los efectos de la solicitud en Nogoyá 3000, C1417FND, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una solicitud de información por vía del
sistema SUACI dirigida genéricamente a todos los ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha solicitud requirió que se le proveyera el protocolo de cada Ministerio del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuado en cumplimiento del
artículo 10 de la Ley N°1.225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de dicho pedido genérico la Dirección General de Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI) generó los Expedientes
N°22257611/DGSOCAI/2018, para la Jefatura de Gabinete de Ministros,
N°22271002/DGSOCAI/2018, para la Vicejefatura de Gobierno,
N°22269728/DGSOCAI/2018, para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5480 - 18/10/2018

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