Resolución N° 35

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 43
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 2 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
sionales al citado listado, y la oportuna comunicación de tal situación a la
Dirección General de Catastro y a los Colegios profesionales de Ingenieros
Civiles y de Agrimensores.
Que respecto a la situación de los demás profesionales por los cuales se
solicitó la incorporación al referido Listado, se han dispuesto en las presen-
tes actuaciones, medidas para mejor proveer.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 50/2018
y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- ADMÍTASE la incorporación al Listado de Ingenieros Civiles
Habilitados para hacer Mensuras de los siguientes profesionales cuyos an-
tecedentes constan en estas actuaciones: Enrique Marcelo DAVIL (D.N.I.
Nº 13.341.840), José Luis PERRONE (D.N.I. Nº 12.657.077), Gustavo Ru-
bén GONDEAN (D.N.I. Nº 13.793.933), Carlos Daniel BALLARDINI (D.N.I.
Nº 13.371.149), Roberto IGLESIAS (D.N.I. Nº 17.639.030), Pedro Benja-
mín JIMENEZ (M.I. Nº 8.064.135) y Salvador Carlos GIORDANO (M.I. Nº
7.992.015)
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese al Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Cór-
doba, al Ministerio de Finanzas, al Registro General de la Provincia, a la
Dirección General de Catastro y al Colegio de Agrimensores de la Provincia
de Córdoba, pase a la Dirección General de Asuntos Legales de este Mi-
nisterio a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 35
Córdoba, 23 de febrero de 2018
Expediente Nº 0045-017528/2015 (Cuerpos 1 al 27)
VISTO: las presentes actuaciones, en la que se propicia se autorice la
Cesión y Transferencia de Contrato de la Obra:“PAVIMENTACIÓN RUTA
PROVINCIAL N° 12 – TRAMO: SAIRA – MARCO JUÁREZ – DEPARTA-
MENTO: MARCOS JUÁREZ”, cuyo contrato de ejecución se encuentra
a cargo de la Empresa LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. – CORSAN
CORVIAN CONSTRUCCIÓN UNIÓN TRANSITORIA, a favor de la rma
LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 409, de fecha 13 de diciembre de 2016 se adjudica
la ejecución de la obra de referencia con la Empresa LEMIRO PABLO PIE-
TROBONI S.A. – CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIÓN UNIÓN TRANSI-
TORIA por la suma de $ 336.350.442,16.
Que el Apoderado de la rma comunica la Cesión de Contrato de la obra
contratada con LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. – CORSAN CORVIAN
CONSTRUCCIÓN UNIÓN TRANSITORIA a LEMIRO PABLO PIETROBO-
NI S.A.
Que la mencionada Cesión se encuentra debidamente certicada ante
Escribano Público, frente a quién se constató y acreditó la existencia y
vigencia de toda la documentación societaria de rigor que posibilita la re-
presentación invocada por los rmantes y la correspondiente Legalización
ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicha Cesión se expresa, que el cesionario se encuentra plena-
mente capacitado para continuar con la ejecución del contrato hasta su -
nalización, teniendo en cuenta sus antecedentes y capacidad de ejecución
demostrada en la presente obra.
Que la Jefatura de Departamento I Obras de la Dirección Provincial de
Vialidad, informa que la Empresa LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A., se
encuentra capacitada para continuar como única contratista, todo ello de
acuerdo a la documentación adjunta (Certicado de Habilitación y Adjudi-
cación) y agrega que el estado de avance de la obra es del 1,34% corres-
pondiente al Certicado N° 1 del mes de agosto de 2017.
Que luce agregada en autos Resolución N° 00950/2017 de la Dirección
Provincial de Vialidad por la que se propicia la aprobación de la Cesión de
Obra (derechos y obligaciones) y en las condiciones que se expresan en
los Incisos b) y c) del artículo 1°.
Que uno de los caracteres generales del contrato de obra pública, es que
se celebra intuito personae, es decir, teniendo en cuenta calidades y cua-
lidades especiales, solvencia técnica económica y moral, las cuales son
examinadas particularmente por la administración, y cuyas exigencias se
establecieron en el Pliego Particular de Condiciones y en particular la le-
gitimación del oferente para formular ofertas, que se materializa en forma
previa a través de la Inscripción y Habilitación en el Registro de Construc-
tores de Obras Públicas, cuyo procedimiento para la presente contratación
se encuentra regulado por el Decreto N° 809/1996 y sus modicatorias.
Que el artículo 34 de la Ley N° 8614 establece la posibilidad de ceder o
transferir los contratos de obra pública, siempre que medie autorización
previa de la autoridad competente en el caso que nos ocupa el Ministro
actuante atento que la adjudicación de la obra principal se dispuso por
Resolución Ministerial.
Que por su parte el artículo 93 del Decreto N° 4758/77 Reglamentario de
la Ley N° 8614 dispone que el contrato no podrá transferirse a tercera per-
sona sin autorización expresa de la autoridad competente, estableciendo
además que la solicitud de transferencia se presentará en la repartición
suscripta por ambos interesados, con sello provincial de ley, expresando
concretamente desde que estado de la obra regirá la transferencia.
Que asimismo, el mencionado artículo 93 destaca que la persona a quien
se pretenda transferir el contrato deberá llenar todos y cada uno de los
requisitos exigidos al primitivo contratista, teniendo valor la transferencia
solo cuando la autoridad competente la haya aceptado y autorizado ex-
presamente.
Que la Cesión privada ya relacionada, fue suscripta por los respectivos

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