Resolución N° 35

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 175
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
prometer las obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de los
recursos afectados.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales vi-
gentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha mani-
festado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 615/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º INCREMENTAR el Cálculo de Ingresos y el total de Erogacio-
nes del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia,
de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modi-
cación de Crédito Presupuestario N° 45 (Recticación) del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos el que como Anexo I con una (1) foja
útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Pro-
vincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: http://goo.gl/vp04iA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 98
Córdoba, 05 de Setiembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0027-061680/2016,
Y CONSIDERANDO:
Que a efectos de evitar la acumulación de multas impagas que pudiesen
afectar a vehículos de uso ocial y que se encuentren bajo la órbita de este
Ministerio, resulta pertinente disponer que los responsables que tuviesen
a su cargo la ota automotor de los organismos y reparticiones que con-
forman la estructura ministerial de esta jurisdicción, acrediten la existencia
documentada de libre deuda respecto de multas o infracciones que afecten
a tales vehículos.
Que a n de vericar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, se
considera pertinente establecer un mecanismo de información en forma
anual, con la determinación de un plazo máximo para acreditar tal reque-
rimiento y con una fecha tope de corte respecto de dicha información, a
los nes de que los Jefes de Automotores, Jefes de Intendencia, Jefes de
Área o quienes hagan sus veces, cumplimenten con las exigencias de la
presente Resolución, mediante presentación en debida forma y suscripta
por el Director, Subdirector o quien haga sus veces.
Que la falta de cumplimiento a la presente disposición, conlleva la sustan-
ciación de la investigación administrativa, en su caso, a n de deslindar las
responsabilidades funcionales que les pudiese corresponder a los referi-
dos funcionarios y/o agentes que de ellos dependan.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por el Área
Legales de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Minis-
terio al Nº 548/2016.
LA DIRECTORA GENERAL DE
COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º INSTRUIR a los señores Jefe de Automotores, Jefes de Inten-
dencia, Jefes de Área o quienes hagan sus veces, a n de que remitan a la
Dirección General de Coordinación Operativa o quien haga sus veces, de
este Ministerio, informe pormenorizado y documentado de Libre Deuda de
Multas e Infracciones que involucren a vehículos de uso ocial dentro de
la jurisdicción de este Ministerio y que fueren determinadas por las autori-
dades administrativas de faltas, cualquiera fuese la jurisdicción en donde
ocurriera la infracción.
Artículo 2º DISPONER como plazo máximo para acreditar lo dispuesto
en el Artículo anterior el día 10 de noviembre de cada año, a cuyo n la
información documentada que se acompañe deberá estar actualizada al
día 30 de octubre de cada año.
Artículo 3º La falta de cumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en
la presente Resolución, implicará –de corresponder- la instrucción de la
investigación administrativa de rigor, a efectos de deslindar responsabili-
dades funcionales.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 35
Córdoba, 19 de Agosto de 2016.-
VISTO
el Expediente N° 0458-047863/2016, en cuyas actuaciones la Municipa-
lidad de Justiniano Posse, solicita se proceda a la recepción de examen
para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten
a personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran a obte-
ner matricula en calidad de Evaluadores Teórico Practico para la Emisión
de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en Normas de Transito y
Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO.
Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 dene en calidad de Autori-
dad de Control, entre otros,...al organismo que determine la autoridad mu-
nicipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su

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