Resolución N° 35

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 169
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 35
Córdoba, 29 de Agosto de 2016
VISTO:
El expediente N° 0463-060938/2016, la Ley N° 9187 y modicatorias, su
Anexo Único, el Decreto N° 1616/04 y modicatorios, las Resoluciones N°
015/05 y 041/09 de esta Secretaría, y la Resolución Ministerial N° 134/09.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Anexo Único de la Ley N° 9187 faculta al Poder
Ejecutivo a establecer un régimen de incentivos para el personal de la Di-
rección de Policía Fiscal, el cual deberá basar su cuantía, asignación y
distribución, en virtud de procedimientos de evaluación, medición de rendi-
miento, calicación y mérito.
Que en base a las facultades citadas precedentemente el régimen de in-
centivos para el citado personal se encuentra establecido en los artículos
14 a 17 del Decreto N° 1616/04 y modicatorios, en función de la recauda-
ción mensual efectivamente percibida, proveniente de obligaciones tributa-
rias conformadas, vericadas o determinadas y sus accesorios al momen-
to del pago, cuyo origen resulte atribuible a la Dirección de Policía Fiscal.
Que el artículo 16 del Decreto N° 1616/04 modicado posteriormente por el
artículo 2º del Decreto N° 726/09, faculta a esta Secretaría a establecer los
parámetros, mecanismos, porcentajes y distribución del Fondo Estimulo
que le corresponda a cada empleado en virtud de la calicación por mérito.
Que ésta última se encuentra ordenada imperativamente por normas lega-
les y reglamentarias vigentes.
Que el incentivo “Fondo Estímulo”, desde el punto de vista remunerativo, es
netamente personal, subjetivo, y variable.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 16 y 17 del
Decreto Nº 1616/04, ésta Secretaría dictó la Resolución N° 015/05 con el
n de establecer los parámetros, mecanismos y porcentajes de distribución
del Fondo Estímulo que le corresponde a cada calicación por mérito.
Que asimismo y con el propósito de revisar algunos de los parámetros
establecidos en el instrumento citado, esta Secretaría dictó más tarde la
Resolución N° 041/09, redeniendo el mecanismo de distribución del Fon-
do Estímulo respecto del concepto presentismo.
Que resulta necesario y oportuno actualizar, incorporar y/o readecuar al-
gunos parámetros y mecanismos establecidos en las Resoluciones refe-
ridas precedentemente, en ejercicio de las facultades conferidas a esta
Secretaría.
Que la “Calicación por Mérito” para la distribución del Fondo Estimulo del
personal es independiente del régimen disciplinario.
Que razones prácticas determinan, además, la conveniencia de contar con
un texto ordenado vigente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, la normativa citada y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de
Finanzas, bajo el N° 589/16.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º MODIFICAR la Resolución N° 015/05 de esta Secretaría, modi-
cada por Resolución N° 041/09, la que quedará redactada de la siguiente
manera:
Artículo 1º: La “Calicación por Mérito” prevista en el artículo 17 del De-
creto N° 1.616/04 y modicatorios, se efectuará mediante puntajes ex-
presados en porcentajes, de acuerdo a los parámetros, condiciones y
formalidades que se establecen en la presente, conforme al siguiente
esquema:
Esquema Preliminar
Primera Parte: Presentismo
Asistencia: Cada empleado tendrá derecho a la obtención de la totalidad
del porcentaje establecido por asistencia en el cálculo de la calicación
por mérito, cuando haya prestado servicios durante todas las jornadas
de trabajo del mes. No afectará el derecho al cómputo de la asistencia el
goce de las siguientes licencias:
a) Ordinaria.
b) Por examen.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por fallecimiento de familiares, sólo cuando se trate de padres, hijos,
o cónyuge.
g) Por accidente o enfermedad de trabajo.
h) Por donación de sangre.
Cualquier otra inasistencia, independientemente de la causa que la origi-
ne y su justicación o no, provocará la pérdida del cómputo de la asisten-
cia de acuerdo a la siguiente escala:
Cantidad de inasistencias en el
mes
Porcentaje de descuento
sobre el tope asignado:
Una (1) inasistencia 10%
Dos (2) inasistencias 20%
Tres (3) inasistencias 30%
Cuatro (4) inasistencias 40%
Cinco (5) inasistencias 50%
Seis (6) inasistencias 60%
Siete (7) inasistencias 70%
Ocho (8) inasistencias 80%

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