Resolución N° 35

EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 15 de enero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCI - Nº 9 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCI - Nº 9
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE ENERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 35
Córdoba, 30 de Diciembre 2014
VISTO:
La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial)
y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular
y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada
electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse
en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden
contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N°
305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión
Pública bajo el N° 211/2014 y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de
subasta electrónica, los bienes detallados a continuación:
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 1
Córdoba, 14 de Enero 2015
VISTO:
El expediente Nº 0473-056312/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 906/14 se creó un “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para toda actividad que involucre la introducción de carne bovina, ovina,
caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados”, vinculado con toda operación que
implique el traspaso de los citados bienes por los límites geográficos de la Provincia de Córdoba.
Que tal medida implica que el traslado de los referidos bienes hacia la jurisdicción provincial deberá
ser precedido de un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los sujetos
obligados por el referido Decreto.
Que por el Artículo 9° del Decreto 906/14 se dispone que dicho pago podrá ser imputado por quien
hubiere efectuado el mismo, contra el impuesto que en definitiva le corresponda tributar en la
Provincia de Córdoba.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1484/14 faculta a esta Secretaría a establecer modificaciones
necesarias para determinar el sujeto que podrá imputar, contra el impuesto que en definitiva le
corresponda tributar en la Provincia de Córdoba, el pago a cuenta previsto en el Decreto N° 906/
14.
Que la experiencia recogida con la puesta en operatividad del aludido régimen y en uso de las
facultades conferidas a esta Secretaría, se estima conveniente disponer que el pago a cuenta sea
efectivamente computado por quien resulte contribuyente del gravamen en la Provincia de Córdoba
con motivo de la introducción de la mercadería objeto del régimen creado por Decreto N° 906/14.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota
Nº 2/2015 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 9/2015.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º ESTABLECER que el pago a cuenta previsto en el Decreto N° 906/14 podrá ser
imputado únicamente por los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores,
supermercados, hipermercados o similares e intermediarios –comisionistas, consignatarios,
cooperativas o similares-, que intervengan en las operaciones alcanzadas por el citado Decreto y

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