Resolución N° 35 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 53
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTÍCULO 8º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía
incorporados como Anexo Nº 6 de la presente, aplicables por las Coopera-
tivas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar
las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcan-
cen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en más del
20% con respecto al mismo período del año 2015, correspondientes a
la energía suministrada a partir del 01 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 9º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la
energía incorporados como Anexo Nº 7 de la presente, aplicables por
las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdo-
ba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales que
resulten beneficiarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas demandas
no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía sea menor o igual
al registrado en el mismo período del año 2015, correspondientes a la
energía suministrada a partir del 01 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 10º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la
energía incorporados como Anexo Nº 8 de la presente, aplicables por
las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdo-
ba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales que
resulten beneficiarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas demandas no
alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía sea mayor al registra-
do en el mismo período del año 2015, correspondientes a la energía
suministrada a partir del 01 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 11º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la
energía incorporados como Anexo Nº 9 de la presente, aplicables por
las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba
para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales identi-
ficados como Electrodependientes, cuyas demandas no alcancen los
10 kW y cuyo consumo de energía sea menor o igual al registrado en el
mismo período del año 2015, correspondientes a la energía suministrada a
partir del 01 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 12º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la ener-
gía incorporados como Anexo Nº 10 de la presente, aplicables por las
Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para
determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales identicados
como Electrodependientes, cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo
consumo de energía sea mayor al registrado en el mismo período del año
2015, correspondientes a la energía suministrada a partir del 01 de Marzo
de 2017.
ARTÍCULO 13º: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Ener-
gía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplan-
do además los cargos para obras que la EPEC aplique sobre la energía y
potencia que las mismas adquieran a los nes de abastecer a los usuarios
que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el
ERSeP para usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 14º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/2x3pWU
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 35
Córdoba, 23 de febrero de 2017
Expediente N° 0135-033026/2016.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Vivienda propicia me-
diante Resolución Nº 0023/2017, se deje sin efecto lo actuado con relación
a la Licitación Pública Digital Nº 13/2016, para contratar la ejecución de
la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 156 VIVIENDAS (148 VIVIENDAS TRA-
DICIONALES Y 8 VIVIENDAS PARA DISCAPACITADOS) UBICADAS
EN BARRIO VILLA CORNÚ – CÓRDOBA – CAPITAL – PROVINCIA DE
CÓRDOBA, en el marco del Programa “TECHO DIGNO” de la Secreta-
ría de Vivienda y Hábitat de la Nación, con un presupuesto ocial de $
106.467.200,00.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 457 de fecha 29 de diciembre de 2016,
se autorizó el llamado a Licitación Pública Digital para la contratación de la
obra referenciada.
Que luce en autos las constancias de publicación de Edictos en el
Portal Web de Compras Públicas, en el Boletín Ocial y en el Diario Día
a Día y las Circulares Nros. 1 y 2 rubricadas por el Secretario de Vivienda
comunicando la prórroga del mismo hasta nueva disposición.
Que la Responsable de Jurisdicción Técnica de la citada Secretaría
informa que por cuestiones técnicas, deben modicarse los Pliegos de
Especicaciones Técnicas de la obra referenciada, lo que implica una ade-
cuación en la estructura de costos y en el Presupuesto Ocial de la obra, lo
que no resulta subsanable en este mismo proceso.
Que obra intervención de la Asesoría Jurídica de la citada Secretaría
mediante Dictamen Nº 084/2017 a través el cual propicia al señor Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales la anulación del procedimiento del
llamado a Licitación Pública Nº 13/16.
Que consecuentemente, luce en autos la Resolución Nº 0023/2017 del
Secretario de Vivienda que dispone revocar el procedimiento.
Que obra Dictamen Nº 41/2017 del Departamento Jurídico de este Mi-
nisterio, en el que expresa que en consonancia con las prescripciones del
artículo 31 del Decreto Nº 4758/77, puede dictarse el acto administrativo
por el cual se deje sin efecto el llamado Licitación Pública Digital destinada

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