Resolución N° 3494/MCGC/21
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 3494/MCGC/21
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y sus modificatorias y complementarias, 6.063 y su
modificatoria N° 6.146 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 3631-
MCGC/19 y el Expediente Electrónico Nº EX-2021-28208806-GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias y
complementarias, encomienda a este Ministerio el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que mediante la Ley Nº 6.063 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establece un
régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los Espacios
Culturales Independientes, posibilitando sus actividades y funcionamiento;
Que el artículo 2° de la citada Ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una
superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el
cual se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia,
radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y
artistas y las actividades autorizadas para los teatros independientes, peñas, milongas,
clubes de música en vivo y centros culturales;
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37 de la referida Ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las Leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (teatros
independientes, peñas y milongas, clubes de música en vivo y centros culturales), a fin
de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la nómina
de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos mediante
las políticas de protección establecidas;
Que en este contexto mediante Resolución N° 3631-MCGC/19 este Ministerio crea el
Catálogo de Espacios Culturales Independientes (CECI), a conformarse por la nómina
de los Espacios Culturales Independientes (ECI) en los términos de lo establecido por
la Ley Nº 6.063 y su modificatoria N° 6146 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y
aprueba el Reglamento General (IF-2019-15908675-GCABA-MCGC) que regula la
inscripción a dicho catálogo y los formularios requeridos a los solicitantes a tal fin;
Que el Artículo 7° del citado Reglamento General establece que la solicitudes a
presentarse en el marco del citado Régimen, deberán realizarse a través del usuario
TAD del peticionante, el cual es de carácter personal e intransferible, como así también
que toda persona jurídica deberá ingresar su solicitud y firmar la documentación
requerida a través del usuario TAD correspondiente a esta, no admitiéndose el ingreso
y firma a través del usuario de la persona humana que la represente u otra,
correspondiendo la desestimación, sin más trámite, de la presentación de solicitudes
cuyos solicitantes no coincidan con el usuario TAD firmante;
Que conforme lo expuesto mediante IF-2021-28416585-GCABA-DGDCC, la Gerencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6224 - 28/09/2021
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba