Resolución N° 349/MDUYTGC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 349/MDUYTGC/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) modificada por la Ley N°
5.960, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 (Texto
consolidado por Ley Nº 6017), los Decretos Nros. 498/08, 359/2015, 363/15 y sus
modificatorios, 675/2016, 62/2017 y 345/2017, las Resoluciones Nros.
521/SECTRANS/18 y 33/GCABA/SECTRANS/19, el expediente electrónico Nº 2018-
29231553-MGEYA-UPEMS y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se le dio trámite al recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio presentado por el Sr. Nicolás Gabriel Albornoz, titular del D.N.I.
39.911.709, CUIT 20-39911709-8, contra la Resolución Nº 521/SECTRANS/2018, que
dispuso rescindir el contrato de locación de obra que lo unía con la Administración a
partir del 01/11/2018;
Que tal como surge de las constancias obrantes en estas actuaciones, el Sr. Albornoz,
brindó servicios para la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable
(UPEMS), iniciando su vinculación en marzo de 2017, desempeñándose, desde inicio
de su contratación, como ayudante de chofer de los vehículos del Servicio de
Transporte Público de Bicicletas (STPB);
Que la rescisión del contrato referido se produjo como consecuencia de los
incumplimientos sostenidos por parte del Sr. Albornoz;
Que como consecuencia de ello, se dictó el pertinente acto administrativo, Resolución
N° 521-SECTRANS/18, en virtud del cual operó la rescisión de la contratación del
requirente a partir del 01/11/2018, notificada la misma mediante cédula, el Sr. Albornoz
presentó el recurso objeto de autos;
Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, emitió el correspondiente Dictamen Jurídico -IF-2019-01212986-DGEMPP- ,
exponiendo que: "En la causa “Deheza, Hipólito A. c/ Municipalidad de Esteban
Echeverría s/ Demanda Contencioso Administrativa“ la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires, en la causa B 50208 S 26-2-91, ha sostenido que: “Si el
agente se sometió voluntariamente y sin reservas a un régimen estatutario que no le
garantizaba la estabilidad en su empleo -personal contratado temporariamente- no
puede reclamar los derechos emergentes de esa garantía de estabilidad sin violentar
el principio que impide a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y
jurídicamente relevantes“ (ED 144,484-AyS 1991-I, 216 DJBA 142, 47). Asimismo
agregó: "La Sala II, de la Cámara Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los autos: “Corbeira Constanza Teresa C/ GCBA s/
Amparo“ (Art. 14 CCABA) con fecha 16/12/05, ha manifestado, que “... el carácter
permanente de las tareas asignadas al personal contratado no importa borrar la
limitación temporal de su nombramiento (Fallos: 310:2927 y 312:1371). Resulta
imprescindible el cumplimiento de los recaudos para el ingreso permanente a la
administración -en particular selección por concurso público abierto, y acto expreso de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5617 - 15/05/2019

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