Resolución N° 349 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 194
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
precedente, consistirá en una suma mensual, que será equivalente como
máximo a un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha del presente
decreto, destinado a los trabajadores de las plantas mencionadas que,a
partir de la fecha de entrada en vigencia de este acto, se encuentran sus-
pendidos en forma total, sin prestación laboral alguna, mientras dure dicha
situación y por el término máximo de doce (12) meses corridos.
En todos aquellos casos en que la suspensión fuese parcial, la ayuda
económica será proporcional a la magnitud de la suspensión acaecida. El
benecio subsistirá, cuando el beneciario, encuadrado en las condiciones
generales, hubiere cesado en la relación laboral con SANCOR por causas
no imputables al trabajador (despido incausado) y/o por fuerza mayor y/o
falta o disminución de trabajo por razones económicas y/o cuando hubiere
cesión de los contratos y/o transferencia del establecimiento con continui-
dad laboral en otra empresa, y en los casos que reingrese a otra relación
laboral, hasta completar el plazo previsto en el presente artículo.
ARTÍCULO 3°: A los nes de tornar operativo el Programa de Ayuda
y Asistencia Económica instituido en el presente, cada unidad de negocio
de las plantas de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., ubicadas
en las localidades señaladas en el artículo 1°, deberán tramitar el proce-
dimiento administrativo pertinente por ante la Autoridad Laboral, conforme
lo establezca el marco legal de aplicación y contar con la adhesión de
la organización representativa de los trabajadores, así como su ratica-
ción, a través de la sustanciación del Procedimiento Preventivo de Crisis
de Empresas, previsto en el artículo 98 y siguientes de la Ley N° 24.013,
o conforme los términos del Decreto N° 328/88. En dicho procedimiento
se deberá acompañar, en forma detallada,el listado del personal afectado
por las suspensiones, debiendo en ese caso adjuntar el Anexo respectivo,
no pudiendo incluirse personas que no integren la nómina a que reere el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°: Los trabajadores beneciarios del PROGRAMA perci-
birán la asistencia económica dispuesta mensualmente,en forma directa y
mediante depósito en la Cuenta Sueldo de cada beneciario,dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes. A tales nes, SANCOR COOPE-
RATIVAS UNIDAS LIMITADA (SANCOR) deberá comunicar a la autoridad
de aplicación, dentro de los dos días previos al período de pago, todos los
datos bancarios a los efectos de hacer efectivo el referido depósito a los
trabajadores beneciarios,como asimismo cualquier novedad que pudiera
producirse en relación a la correcta identicación y situación laboral de
aquellos.
ARTÍCULO 5°: El cobro de la AYUDA ECONÓMICA creada por el pre-
sente será incompatible, cualquiera sea la jurisdicción de donde proven-
gan, con la percepción de:
1.-Prestaciones contributivas por desempleo;
2.-Prestaciones previsionales;
3.-Otras ayudas económicas provenientes de programas de empleo.
La percepción de la asistencia económica instituida en el marco de la pre-
sente, subsistirá por el plazo máximo previsto, aún cuando el trabajador se
desvinculara por causas o motivos no imputables a él.
ARTÍCULO 6°:El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación del
Programa creado por este instrumento legal, pudiendo dictar todos aque-
llos actos que permitan la mejor y más rápida consecución de sus nes.
ARTÍCULO 7°:El Ministerio de Trabajo gestionará ante el Ministerio de
Finanzas las adecuaciones presupuestarias correspondientes para aten-
der el gasto que demande la ejecución de las medidas dispuestas.
ARTÍCULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros de Trabajo, de Agricultura y Ganadería, de Industria, Comercio y
Minería, de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO DE INDUSTRIA, CO-
MERCIO Y MINERÍA / DR. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO, MINISTRO DE AGRICUL-
TURA Y GANADERÍA / OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO / JORGE
E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 349
Córdoba, 2 de octubre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0184-051464/2017 en que el Ministerio de Gobier-
no, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asigna-
dos por el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que la Policía de la Provincia de Córdoba solicita adecuar el Presu-
puesto General en vigencia de la Administración Provincial, en el Programa
756 - “Mantenimiento de la Seguridad Ciudadana y el Orden y Lucha con-
tra Siniestros”, en la Partida 11010000 por un importe de $ 136.000.000.-
Que dicha adecuación tiene como destino la adquisición de un nuevo
sistema de comunicación a los nes de potenciar y expandir la cobertura
radial.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Di-
rección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 640/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros
del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación
de Crédito Presupuestario N° 50 de la Policía de la Provincia de Córdoba
que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente
Resolución.

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