Resolución Nº 65/2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación30 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expedientes Nº 1.482.522/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250

(t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el precitado Convenio Colectivo.

Que asimismo, pactan el pago de una asignación no remunerativa transitoria por los importes mensuales no acumulativos que se detallan en el texto convencional traído a estudio.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE...

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