Resolución Nº 30/2012

Fecha de disposición11 Enero 2012
Fecha de publicación31 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.100.258/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.100.258/04 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se actualiza el adicional por antigüedad, se establece el otorgamiento de una bonificación extraordinaria por egreso y otras condiciones salariales, conforme con los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo de la lectura del texto del acuerdo surge que las partes convienen el otorgamiento de una suma mensual de carácter no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto de los empleados incluidos en el punto 6º del presente, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por...

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