Resolución Nº 120/2011
Fecha de publicación | 27 Enero 2012 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.470.792/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.470.792/11, obra la escala salarial acordada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES — ZONA NOROESTE por el sector sindical y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificada por las partes a fojas 17, y por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO a fojas 18 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes pactaron la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, las cuales quedan conformadas en orden a la incidencia del aumento salarial establecido para la actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes citan en el texto de la escala salarial y actas complementarias de ratificación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/08 “E”, debe interpretarse que refieren en realidad al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, suscripto por los signatarios del acuerdo sub examine.
Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, cabe dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio salarial y tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales que se homologan.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge...
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