Resolución Nº 74/2012

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación25 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.282.826/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio en Bartolomé Mitre Nº 1531, Piso 1, departamento 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 511 de fecha 6 de agosto de 1962, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial para agrupar a los agentes del Tribunal de Cuentas de la Nación, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se encuentra registrada bajo Nº 534.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1037 del 28 de noviembre de 2005 se aclaró que la peticionante agrupa a todo el personal de los sistemas y entes de control internos, externos y reguladores de la actividad económica financiera del Estado Nacional, dentro del ámbito de la Auditoría General de la Nación, Sindicatura General de la Nación y todas las Unidades de Auditoría Interna, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de BUENOS AIRES y Provincia de SANTA FE.

Que la entidad solicitó ampliación de personería gremial a la Provincia de SAN JUAN.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 451 de fecha 6 de mayo de 2008 se amplió el ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial a todo el personal que se desempeña en relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de JUJUY, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de SAN JUAN y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de TUCUMAN, con zona de actuación en las Provincias de JUJUY, SAN JUAN y TUCUMAN.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme con los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL...

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