Resolución Nº 1799/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación25 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.643/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.457.643/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que, asimismo, se deja constancia de que el presente texto convencional reemplaza al Convenio Colectivo de Empresa Nº 303/98 “E”.

Que, en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del acto homologatorio correspondiente.

Que, en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será aplicable para todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en relación de dependencia, en todo el ámbito del Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o donde aquella preste —actualmente y/o en el futuro— la misma o similar actividad.

Que, con respecto al ámbito de aplicación personal, acuerdan que será aplicable a todo el personal cuyas tareas sean las de control y planificación de carga y descarga de mercaderías de importación y exportación.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, respecto de lo pactado en el Artículo 4º —“Vacaciones”— del Convenio de marras, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el período de otorgamiento de las vacaciones.

Que en relación a lo acordado en el articulo 31º del convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, respecto de lo previsto en el artículo 31º in fine, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.457.643/11, que ha sido celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.457.643/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.643/11

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/30 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1250/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al dia uno (1) del mes de abril de 2011, se reúnen, por una parte, el Señor Patricio Untersander y el Dr. Alejandro Boggiano, en representación de la empresa Terminales Río de la Plata S.A.; y por otra parte, los Sres. Jorge Daniel Cocchia y Raúl Alberto Lizarraga, en su carácter de Secretario General y Gremial, respectivamente, y los Delegados Paritarios Gremiales y Delegados de Personal, Sres. Juan Carlos Rubio, Adrián Morando, Gabriel Marcomini, Humberto Martinez, Ricardo Raymond y Guillermo Larroque, del Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina (S.E.A.M.A.R.A.) — Personería Gremial Nº 263 y la Dra. María Cecilia Reboredo, en su carácter de asesora legal. Las partes intervinientes, acuerdan el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, suscripto entre la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.

Artículo 1º

Ambito de aplicación temporal.

Las partes convienen que la presente convención tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes signatarias, para negociar su renovación.

Vencido ese plazo, esta convención mantendrá su vigencia hasta su renovación total o parcial, conforme establezca la legislación vigente.

En cualquier momento, las partes podrán reunirse, a pedido de cualquiera de ellas, cuando razones de fuerza mayor o de emergencia económica afecten al país o a la especialidad, y ello así lo justifique.

Articulo 2º

Ambito de aplicación territorial y personal.

Esta convención colectiva de trabajo rige para todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia de la empresa Terminales Río de la Plata S.A. en las funciones enumeradas en el art. 7 del presente, en todo el ámbito del Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o donde aquella preste —actualmente y/o en el futuro—, la misma o similar actividad.

Será aplicable a todo el personal cuyas tareas sean las de control y planificación de carga y descarga de mercaderías de importación y exportación —sea con asistencia de sistemas informáticos o no—, con el objeto de garantizar el correcto embarque y desembarque de mercaderías de importación y exportación, su almacenaje, clasificación, consolidación, desconsolidación y recuento de dichas mercaderías, su pesada y depósito, y todas aquellas incluidas en las categorías previstas en el art. 7º de la presente convención.

Artículo 3º

Jornada de Trabajo.

Se establece la jornada normal máxima de (8) ocho horas diarias, o 48 horas semanales, utilizando el sistema rotativo de trabajo, el que será cubierto a través de los siguientes turnos de referencia:

  1. Tarde de 15,00 a 23 horas, de lunes a sábado;

  2. Mañana de 07,00 a 15,00 horas, de lunes a sábado; y,

  3. Irregular de 23,00 a 07,00 horas, de domingo a sábado.

Este último turno estará integrado por trabajadores que podrán ser asignados por la empresa a cualesquiera de los...

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