Resolución Nº 1/2011

Fecha de disposición21 Diciembre 2011
Fecha de publicación25 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.476.561/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector gremial, y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. por el sector empleador, obrante a fojas 89/102 del Expediente Nº1.476.561/11.

Que en el plexo convencional las partes acuerdan condiciones de empleo y aspectos vinculados a las relaciones entre la parte sindical y la empresaria.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del instrumento convencional subexámine se establece para el personal de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., con las exclusiones, del artículo 3°, inciso 2° del mismo instrumento.

Que su período de vigencia se establece hasta el día 30 de junio de 2012 a partir de su homologación.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con el alcance de representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende y han ratificado el mentado instrumento convencional.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco del derecho del trabajo y del interés general.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 89/102 del Expediente Nº 1.476.561/11 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector gremial, y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 89/102 del Expediente Nº 1.476.561/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.476.561/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 1/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 89/102 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1254/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

entre

Unión del Personal Civil de la Nación - Asociación del Personal Aeronáutico

y

Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

29 de noviembre de 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Alvaro D. Ruiz, asistido por los Dres. Mario L. Gambacorta y Leandro E. Terny, por la parte gremial, la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, representada en este acto por su Secretario General, el Sr. Edgardo Llano y por Rafael Mella en su condición de Secretario Adjunto, ambos con la asistencia letrada del Dr. Rubén Pascuccio; y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, representada por su Secretario General, Sr. Andrés Rodríguez, su Secretario Adjunto, Sr. Felipe Carrillo y por el Sr. Hugo Alonso, en su carácter de Secretario de Finanzas; por la parte empresaria, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., asisten el Sr. Ernesto Gutiérrez, Presidente, el Sr. Lorenzo Luis Marchese, Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Federico M. Basile, en su carácter de abogado de la empresa; con el objeto de presentar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante, indistintamente, el “Convenio” o el “CCT ‘E’”) al cual han arribado las partes y cuyo texto se transcribe a continuación.

CONSIDERANDO:

  1. Que Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “AA2000”) es concesionaria exclusiva de la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos que conforman el Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos; ello en virtud del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y AA2000 el 9 de febrero de 1998 y aprobado mediante Decreto Nº 163/98 del Poder Ejecutivo Nacional.

  2. Que conforme surge del pertinente registro de acciones, el Estado Nacional es uno de los accionistas de AA2000.

  3. Que la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante...

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