Resolución Nº 1796/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación25 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.442.471/11 agregado al Expediente Principal Nº 1.423.755/10 como fojas 567, obra el Acuerdo y a fojas 569/571 obran las Escalas Salariales, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, a fojas 574/580 del Expediente Nº 1.423.755/10, obra el Acuerdo celebrado entre idénticas partes citadas en el párrafo precedente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, las partes prevén condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme con los detalles allí impuestos.

Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en ambos instrumentos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, previsto en la cláusula segunda del primer acuerdo y en la cláusula cuarta del segundo acuerdo de marras, se aclara que la homologación que por este acto se dispone no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que, asimismo, en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en el inciso f) de la cláusula primera del acuerdo citado en primer término y en la cláusula quinta del acuerdo citado en segundo término, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que respecto de la contribución al fondo convencional ordinario, mencionada en las cláusulas citadas en el considerando precedente, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1191/11 “E” y a favor de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), se precisa que la homologación que por el presente acto se dicta lo es con el alcance de lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 de fecha 10 de marzo de 2011.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en las empresas, conforme con lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 568, y 581/582 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.442.471/11, agregado al Expediente Principal Nº 1.423.755/10 como fojas 567, con sus Escalas Salariales obrantes a fojas 569/571 del mismo Expediente, suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 574/580 del Expediente Nº 1.423.755/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DEPARTAMENTO COORDINACION registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.442.471/11, agregado al Expediente Principal Nº 1.423.755/10 como fojas 567 y sus...

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