Resolución Nº 347/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 19862574/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Aristóbulo del Valle N°629/31
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 212.47 m2 los cuales
182.22 Fueron Ejecutados en forma reglamentaria (PB: Alero - Unidad del Fondo - PA:
Dormitorio escalera baño y vivienda en el fondo) en tanto que 30.25 en forma no
reglamentaria ( PB: Comedor y escalera - PA: dormitorios ) y según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 3/5 (PLANO-2015-19770463- -DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 9 (PLANO-2015-32806721 -
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 3 Pág. 13 a 14/134 (RE-2015-19769757-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuesto establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 8 y 9/134 (RE-2015-
19769757- -DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Art 2.1.1.1. "Trabajos que
requieren permiso de obra," el Art. 4.6.3.4 "Circulaciones y escaleras" y el Art. 4.6.4.2
"iluminación y ventilación de locales de 1ra" todos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 19 Pág. 1/2 (IF-2016-02906225 -
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 3 Pág. 13 y 14/134 (RE-
2015-19769757 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas...
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