Resolución N° 347 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, (R.A.) LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso
integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educa-
ción Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Edu-
cación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo
Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Po-
der Ejecutivo Provincial, Resoluciones Ministeriales Nros. 84/11 y 148/13,
Resoluciones Nros. 1584/03, 152/16, 161/99 y 934/00 de este Ministerio,
Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de
Cultura y Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educa-
ción y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde raticar
los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Perma-
nente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con reservas
por dos (2) años- la referida modalidad.
Por ello y el Dictamen N° 428/21 del Área Jurídica de este Ministerio;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro
y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -con reservas por dos (2) años- dicha modalidad en las insti-
tuciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen
origen en la jurisdicción, las que cumplieron parcialmente los requisitos
exigidos para la validación respectiva, según nómina que gura como Ane-
xo I de la presente resolución, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 347
Córdoba, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
no aprueban dicha modalidad, en instituciones de gestión privada depen-
dientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especíca,
la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través
de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con represen-
tantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Eva-
luación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen
el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el funda-
mento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagó-
gica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a
la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso
integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educa-
ción Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Edu-
cación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo
Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Po-
der Ejecutivo Provincial, Resoluciones Ministeriales Nros. 84/11 y 148/13,
Resoluciones Nros. 1584/03, 152/16, 161/99 y 934/00 de este Ministerio,
Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de
Cultura y Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educa-
ción y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde raticar
los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Perma-
nente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban la referida
modalidad.
Por ello y el Dictamen N° 428/21 del Área Jurídica de este Ministerio;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro
y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
no aprueban dicha modalidad, en las instituciones de gestión privada de-
pendientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las que
cumplieron parcialmente los requisitos exigidos para la validación respec-
tiva, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolución,
compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
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