Resolución N° 347 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2018
EmisorAgencia Córdoba Turismo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
AGENCIA CORDOBA TURISMO
Resolución N° 347
Córdoba 15 de diciembre de 2017,
Visto: El expediente N° 0260-009531/2010, en el que el Fidecomiso Hotel
de Piedra los Molinos solicita una nueva extensión extraordinaria del pla-
zo de obra correspondiente a la construcción del establecimiento hotelero
denominado HOTEL DE PIEDRA LOS MOLINOS, sito en la calle Camino
del Alto Nro. 1200 de la localidad de Villa Ciudad América – Departamento
Santa María – de esta Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que de lo actuado surge que el expediente del referido proyecto fue pre-
sentado por Francisco Lucero el día 23/10/2010; que a fs. 534 obra Resolu-
ción de la ACT Nro. 172/11, instrumento mediante el cual se declaró como
beneciarias provisorias en los términos establecidos en los Arts. 3° Inc. a),
15° y 16° de la Ley Nro. 7232, su decreto reglamentario Nro. 4557/85 y mo-
dicatorios, a las rmas: MOCONÁ SRL (II.BB Nro. 25071376/2), ABC SA
(II.BB Nro. 904230074/3), PEUSSO SA. (II.BB Nro. 904/230060/5), ALBER-
TO RAFAEL ALT (II.BB Nro. 200/13370/6), ALBERTO RAFAEL Y HECTOR
JOSE ALT S.H. (II.BB. Nro. 25094956/1), MOLINA ERNETA SRL (II.BB Nro.
270/153208), HORMIBLOCK S.A. (II.BB Nro. 270/541691), NIVELCO SRL
(II.BB. Nro. 270/64830/4), FREGUGLIA SA. (II.BB. Nro. 270/36539/6), por
la inversión de “dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro mil ochenta
y tres pesos ($ 18.264.083,00)”, con un benecio por igual importe en con-
cepto de diferimiento y con un plazo de obra de 36 meses.
Que a fs.601/1 se encuentra incorporada una nota (CI Nro. 54340500270613)
del día 21 de Agosto de 2013 en la que el apoderado del Fideicomiso Ho-
tel de Piedra Los Molinos solicita –entre otros puntos- una ampliación del
plazo de obra de 24 meses.
Que a fs. 605, el 29 de mayo de 2014, el Fideicomiso reitera la solicitud de
ampliación del plazo de obra.
Que a fs. 607 corre glosada la Resolución Nro. 148/2014 con fecha el 21 de
Agosto de 2014 que declara la extensión del plazo de obra del estableci-
miento objetivado por doce meses (12) a contar a partir del día 30/05/2014
y hasta el 29/05/2015.
Que a fs. 614/1/2/3 se incorporó una nota fechada el 02 de Septiembre de
2016 en la que los inversores solicitan un nuevo plazo extraordinario esti-
mado de quince meses, con nalidad de concluir 18 unidades habitaciona-
les (el proyecto original aprobado consiste en 28 hab. Dobles estándar, 14
unidades dobles de lujo, 2 suites y 1 unidad equipada para personas con
capacidades motrices limitadas);
Que a fs. 615 se incorporó una nueva nota del 29 de noviembre de 2016 en
la que los inversores maniestan su compromiso de llegar al mes de julio
de 2017 con la estación transformadora de energía instalada, terminar los
contrapisos, avanzar con los sanitarios y todo lo referente al cerramiento de
la obra, tal que en diciembre de este año se pudieren colocar las aberturas
con el objetivo de alcanzar una pronta apertura.
En función de todas las notas presentadas la Dirección de Inversiones y
Servicios Turísticos generó una inspección a la obra en el mes de julio
de 2017, habiendo encontrado una paralización de la obra en función de
los avances comprometidos. De manera complementaria, en noviembre de
2017 se realizó una nueva inspección de obra, habiéndose comprobado la
misma situación que la observada en el mes de julio, por lo cual en el infor-
me presentado a fs. 621 se sugiere la aplicación del Art. 21 Inc. a) de la Ley
7232 y el Inc. d) de la misma ley (sustituido por el Art. 5° de la Ley 10.411).
Que a fs. 623 Obra dictamen Nro. 171/17 del Área Legal de la Agencia
Córdoba Tur ismo S.E.M., el que no presenta objeciones sobre lo actuado y
habilita la prosecución del presente trámite.
Por ello, las constancias de autos en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD
DE ECONOMÍA MIXTA RESUELVE:
Artículo 1º.- DETERMINAR la caída de los benecios concedidos por
Resolución Nro. 172/11 a fs. 534, a las r mas MOCONÁ SRL (II.BB Nro.
25071376/2), ABC SA (II.BB Nro. 904230074/3), PEUSSO SA. (II.BB Nro.
904/230060/5), ALBERTO RAFAEL ALT (II.BB Nro. 200/13370/6), ALBER-
TO RAFAEL Y HECTOR JOSE ALT S.H. (II.BB. Nro. 25094956/1), MOLI-
NA ERNETA SRL (II.BB Nro. 270/153208), HORMIBLOCK S.A. (II.BB Nro.
270/541691), NIVELCO SRL (II.BB. Nro. 270/64830/4), FREGUGLIA SA.
(II.BB. Nro. 270/36539/6), por incumplimiento de los términos otorgados
para alcanzar la nalización de obra del HOTEL DE PIEDRA LOS MOLI-
NOS en función de los alcances del Art. 21 Inc. a) de la Ley 7232.
Artículo 2°.- APLICAR de manera subsidiaria el Inc. d) de la misma Ley,
sustituido por el Art. 5° de la Ley 10.411 en el que expresa: “d) Exigibilidad
del pago del tributo exento o diferido con más sus intereses y/o accesorios.
La devolución debe realizarse en un plazo de hasta doce (12) cuotas men-
suales con más los intereses de nanciación que a tal efecto se establez-
can. En caso que se registre deuda tributaria el monto diferido con más sus
intereses y accesorios debe ser devuelto de contado.
Artículo 3°.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General
de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS (PRESIDENTE), AB DIEGO TOMASELLI (DIREC-
TOR), CARLOS JOSE PAZ ALLENDE (DIRECTOR INVERSIÓN Y SERVICIOS TU-
RÍSTICOS).-
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N° 1
Córdoba, 04 de Enero de 2018.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-057170/2017, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A. presentada ante el
Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita la modicación del cuadro tarifario vigente, la elevación del mismo
a Audiencia Pública y la aprobación del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión de la empresa Caminos de las
Sierras S.A.

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