Resolución N° 347 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 192
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 347
Córdoba, 28 de septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0687-002751/2017 por el que se solicita la crea-
ción del Fondo Permanente “D” –SUBSIDIOS- del Ministerio de Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1325/2017 se instituye un Programa de ayuda y
asistencia económica a favor de los trabajadores de la Empresa Sancor
Cooperativas Unidas Limitada que hubieran sido suspendidos, con el obje-
to de coadyuvar transitoriamente al sostenimiento del empleo y en el marco
del proceso de transformación que atraviesa dicha empresa.
Que por Decreto N° 1390/2017 se instituye un Programa de ayuda y
asistencia económica a los ex trabajadores de la empresa Cefas S.A. que
hubieran sido despedidos a partir del mes de octubre del año 2016, con el
objeto de coadyuvar de manera complementaria, asistencial y transitoria al
sostenimiento de su nivel de ingresos y en el marco del proceso de recon-
versión que atraviesa dicha empresa.
Que ya se han gestionado las adecuaciones presupuestarias necesa-
rias para atender dichos programas.
Que atento a la urgente necesidad de dar inmediato cumplimiento a
la ayuda y asistencia económica dispuesta por el Poder Ejecutivo de la
Provincia en los citados decretos y otros creados o a crearse, resulta con-
veniente la creación de un Fondo Permanente.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para dichos
nes.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 15 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio al Nº 654/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “D” –SUBSIDIOS- del Minis-
terio de Trabajo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-),
con límite por cada pago hasta cinco (5) veces el índice uno (1) previsto
por el Artículo 11 de la Ley N° 10155, del que será responsable el Titular
del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de
la presente Resolución, con una (1) foja útil, el Formulario T2-Solicitud de
Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al
Servicio Administrativo del Ministerio de Trabajo y a Contaduría General de
la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: https://goo.gl/spJntT
Resolución Nº 337
Córdoba, 28 de setiembre de 2017
VISTO: El expediente N° 0473-090470/2017.
Y CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 9343 se delega en el Colegio de Es-
cribanos de la Provincia de Córdoba la administración, guarda y custodia
del Archivo de Protocolos Notariales y Libros de Registro de Intervenciones
de todos los Escribanos de Registro de la Provincia.
Que mediante el Decreto N° 1469/08 se raticó el convenio suscripto
entre el Gobierno y la referida entidad con fecha 3 de octubre de 2008
(modicado por convenio de fecha 26 de julio de 2010 raticado por el
Decreto N° 1558/10), por el cual se formalizó la delegación en cuestión y
se permitió al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba iniciar la
prestación de los servicios comprometidos.
Que por el artículo 3° de la referida Ley, el Colegio de Escribanos de
la Provincia de Córdoba, queda autorizado a percibir de los usuarios del
Archivo, las tasas de actuación que a tal efecto determine el Ministerio de
Finanzas, a propuesta del mismo.
Que a través de la Resolución N° 173/15 este Ministerio estableció, a
propuesta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, las tasas
de actuación que deben abonar los usuarios de los servicios relacionados
a la administración, guarda y custodia del Archivo de Protocolos Notariales
y Libros de Registros de Intervenciones.
Que la administración del Archivo de Protocolos Notariales y Libros de
Registros de Intervenciones implica un servicio de prestación constante
que garantice el resguardo, custodia y preservación adecuados de los ac-
tos jurídicos en ellos asentados.
Que, conforme lo dispuesto por la cláusula vigésimo octava del referido
convenio en vigencia, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
maniesta la necesidad de incrementar los valores de las referidas tasas
de actuación y de establecer nuevos servicios.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N°
173/15 de este Ministerio e incluir sus disposiciones en la presente norma
contemplando los importes actualizados de las referidas tasas de actua-
ción e incluyendo nuevos servicios.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 50/17 y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N°
590/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º ESTABLECER las siguientes tasas de actuación por los
servicios relacionados a la administración, guarda y custodia del Archivo
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