Resolución N° 347 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 192
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 347
Córdoba, 28 de septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0687-002751/2017 por el que se solicita la crea-
ción del Fondo Permanente “D” –SUBSIDIOS- del Ministerio de Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1325/2017 se instituye un Programa de ayuda y
asistencia económica a favor de los trabajadores de la Empresa Sancor
Cooperativas Unidas Limitada que hubieran sido suspendidos, con el obje-
to de coadyuvar transitoriamente al sostenimiento del empleo y en el marco
del proceso de transformación que atraviesa dicha empresa.
Que por Decreto N° 1390/2017 se instituye un Programa de ayuda y
asistencia económica a los ex trabajadores de la empresa Cefas S.A. que
hubieran sido despedidos a partir del mes de octubre del año 2016, con el
objeto de coadyuvar de manera complementaria, asistencial y transitoria al
sostenimiento de su nivel de ingresos y en el marco del proceso de recon-
versión que atraviesa dicha empresa.
Que ya se han gestionado las adecuaciones presupuestarias necesa-
rias para atender dichos programas.
Que atento a la urgente necesidad de dar inmediato cumplimiento a
la ayuda y asistencia económica dispuesta por el Poder Ejecutivo de la
Provincia en los citados decretos y otros creados o a crearse, resulta con-
veniente la creación de un Fondo Permanente.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para dichos
nes.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 15 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio al Nº 654/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “D” –SUBSIDIOS- del Minis-
terio de Trabajo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-),
con límite por cada pago hasta cinco (5) veces el índice uno (1) previsto
por el Artículo 11 de la Ley N° 10155, del que será responsable el Titular
del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de
la presente Resolución, con una (1) foja útil, el Formulario T2-Solicitud de
Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al
Servicio Administrativo del Ministerio de Trabajo y a Contaduría General de
la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: https://goo.gl/spJntT
Resolución Nº 337
Córdoba, 28 de setiembre de 2017
VISTO: El expediente N° 0473-090470/2017.
Y CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 9343 se delega en el Colegio de Es-
cribanos de la Provincia de Córdoba la administración, guarda y custodia
del Archivo de Protocolos Notariales y Libros de Registro de Intervenciones
de todos los Escribanos de Registro de la Provincia.
Que mediante el Decreto N° 1469/08 se raticó el convenio suscripto
entre el Gobierno y la referida entidad con fecha 3 de octubre de 2008
(modicado por convenio de fecha 26 de julio de 2010 raticado por el
Decreto N° 1558/10), por el cual se formalizó la delegación en cuestión y
se permitió al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba iniciar la
prestación de los servicios comprometidos.
Que por el artículo 3° de la referida Ley, el Colegio de Escribanos de
la Provincia de Córdoba, queda autorizado a percibir de los usuarios del
Archivo, las tasas de actuación que a tal efecto determine el Ministerio de
Finanzas, a propuesta del mismo.
Que a través de la Resolución N° 173/15 este Ministerio estableció, a
propuesta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, las tasas
de actuación que deben abonar los usuarios de los servicios relacionados
a la administración, guarda y custodia del Archivo de Protocolos Notariales
y Libros de Registros de Intervenciones.
Que la administración del Archivo de Protocolos Notariales y Libros de
Registros de Intervenciones implica un servicio de prestación constante
que garantice el resguardo, custodia y preservación adecuados de los ac-
tos jurídicos en ellos asentados.
Que, conforme lo dispuesto por la cláusula vigésimo octava del referido
convenio en vigencia, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
maniesta la necesidad de incrementar los valores de las referidas tasas
de actuación y de establecer nuevos servicios.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N°
173/15 de este Ministerio e incluir sus disposiciones en la presente norma
contemplando los importes actualizados de las referidas tasas de actua-
ción e incluyendo nuevos servicios.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 50/17 y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N°
590/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º ESTABLECER las siguientes tasas de actuación por los
servicios relacionados a la administración, guarda y custodia del Archivo

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